Revisión
de los contratos civiles por Pro Consumidor
La
promulgación de la Ley 358-05, sobre Protección de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios, en el año 2005, ha tenido inmensa importancia en
materia de protección a los ciudadanos. Con la referida norma, se instituyó como
organismo que velará por los intereses de los consumidores, al Instituto
Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), el cual hasta la fecha ha
realizado una ardua labor. Lamentablemente, esta labor no ha ido
restrictivamente orientada a ámbitos de su competencia, pues Pro Consumidor se
ha atribuido funciones que deberían ser resueltas por los tribunales civiles. Entre
estas, pueden mencionarse la revisión de los contratos suscritos con
profesionales liberales, así como aquellos suscritos entre dos particulares,
donde no necesariamente interviene una relación de consumo. La revisión de los
contratos civiles por Pro Consumidor atenta contra los principios reconocidos
por el Derecho Civil Dominicano. A continuación, serán esbozadas ideas que
apoyan esta tesis, fuera de la discusión de si se tratan o no de relaciones de
consumo.
En
primer lugar, con la revisión de los contratos civiles, Pro Consumidor atenta
contra uno de los elementos básicos de la contratación civil: el
constreñimiento a las partes a cumplir con la obligación. Según la Ley 358-05, una
de las funciones principales de Pro Consumidor es velar porque en las
relaciones contractuales no se perjudique a la parte más débil. La cláusula
penal, considerada por parte de la doctrina como una cláusula abusiva para el
obligado, es definida por el Dr. Walter Kaune, como una figura que constriñe a la parte obligada al cumplimiento de su
obligación. Las cláusulas penales no son siempre abusivas, por lo que deben
entenderse como un mecanismo requerido para exigir el cumplimiento de la obligación
a la parte interesada en eludir sus obligaciones, y no como una figura que pretenda
abusar de los derechos de una u otra parte, salvo casos excepcionales. Esto es
ratificado por el Dr. Kaune, que entiende que la cláusula penal debe ser vista
como un reforzamiento a las obligaciones contratadas. Por tanto, no debe ser
estudiada como una figura abusiva, sin evaluar las demás condiciones del caso
particular.
En
segundo lugar, la autonomía de la voluntad reconocida por el Código Civil
Dominicano se ve gravemente afectada con la revisión de los contratos de índile
civil por Pro Consumidor. El artículo 1134 del Código Civil Dominicano reconoce
este principio, cuando indica que “las convenciones legalmente formadas tienen
fuerza de ley para aquellos que las han hecho (…)”. Esta vulneración al
referido principio se constata debido a que se reconoce a las partes la decisión
de contratar lo que estimen conveniente; y salvo que exista algún vicio de
consentimiento o decisión de un tribunal competente, su voluntad debe ser
respetada. La Dra. María Bambach Salvatore, al respecto, ha dicho que la
autonomía de la voluntad implica el poder
de dictarse uno a sí mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse a uno
mismo. En este tenor, siempre que no sea contrario a la norma vigente, a la
moral, ni a las buenas costumbres, ningún organismo podrá intervenir en lo que
las partes contratantes han decidido.
Por
último, cabe destacar que con la revisión de los contratos civiles, Pro
Consumidor está atentando contra la seguridad jurídica ciudadana, reconocida como
un derecho por la Constitución Dominicana. Esto, debido a que resulta lesivo
para las partes, que luego de haber contratado, el cumplimiento de las
obligaciones de la otra parte se vea condicionado a la interpretación que
pudiere dar un organismo no judicial a lo contratado. Para el jurista Eduardo
Jorge Prats, esta garantía dada al individuo, no debe verse violentada por ningún
motivo, pues se estaría también violentando la credibilidad y confianza en los
organismos estatales, que son los encargados de dirimir los conflictos entre
particulares en los casos que sea necesario. Esta falta de seguridad podría acarrear,
en definitiva, que Pro Consumidor sea utilizado por las partes interesadas,
como un mecanismo de evadir el cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, no
resulta factible la misma.
Pro
Consumidor ha demostrado con sus actuaciones en cuanto a la revisión de
contratos se refiere, que cuando un órgano se atribuye funciones que no son de
su competencia, los perjuicios a corto o largo plazo son inminentes. En este
caso los perjuicios son evidentes. Por un lado, la parte acreedora de la
obligación se ve afectada al no poder exigir el cumplimiento de las
obligaciones de la contraparte; mientras que la parte deudora de la obligación
se beneficia al no tener que cumplir con su obligación. En esta desigualdad de
condiciones, se ven violentados los principios generalmente reconocidos por el
Derecho Civil, heredados de Francia y ratificados por la doctrina, tanto
europea como dominicana. En definitiva, restan cambios por realizar a la mecánica
con que funciona el Instituto Dominicano de Protección al Consumidor, ajustando
sus funciones y ciñéndolas al derecho del consumidor, que es su campo de aplicación.