miércoles, 14 de noviembre de 2012

Revisión de los contratos civiles por Pro Consumidor


Revisión de los contratos civiles por Pro Consumidor

La promulgación de la Ley 358-05, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, en el año 2005, ha tenido inmensa importancia en materia de protección a los ciudadanos. Con la referida norma, se instituyó como organismo que velará por los intereses de los consumidores, al Instituto Nacional de Protección al Consumidor (Pro Consumidor), el cual hasta la fecha ha realizado una ardua labor. Lamentablemente, esta labor no ha ido restrictivamente orientada a ámbitos de su competencia, pues Pro Consumidor se ha atribuido funciones que deberían ser resueltas por los tribunales civiles. Entre estas, pueden mencionarse la revisión de los contratos suscritos con profesionales liberales, así como aquellos suscritos entre dos particulares, donde no necesariamente interviene una relación de consumo. La revisión de los contratos civiles por Pro Consumidor atenta contra los principios reconocidos por el Derecho Civil Dominicano. A continuación, serán esbozadas ideas que apoyan esta tesis, fuera de la discusión de si se tratan o no de relaciones de consumo.

En primer lugar, con la revisión de los contratos civiles, Pro Consumidor atenta contra uno de los elementos básicos de la contratación civil: el constreñimiento a las partes a cumplir con la obligación. Según la Ley 358-05, una de las funciones principales de Pro Consumidor es velar porque en las relaciones contractuales no se perjudique a la parte más débil. La cláusula penal, considerada por parte de la doctrina como una cláusula abusiva para el obligado, es definida por el Dr. Walter Kaune, como una figura que constriñe a la parte obligada al cumplimiento de su obligación. Las cláusulas penales no son siempre abusivas, por lo que deben entenderse como un mecanismo requerido para exigir el cumplimiento de la obligación a la parte interesada en eludir sus obligaciones, y no como una figura que pretenda abusar de los derechos de una u otra parte, salvo casos excepcionales. Esto es ratificado por el Dr. Kaune, que entiende que la cláusula penal debe ser vista como un reforzamiento a las obligaciones contratadas. Por tanto, no debe ser estudiada como una figura abusiva, sin evaluar las demás condiciones del caso particular.

En segundo lugar, la autonomía de la voluntad reconocida por el Código Civil Dominicano se ve gravemente afectada con la revisión de los contratos de índile civil por Pro Consumidor. El artículo 1134 del Código Civil Dominicano reconoce este principio, cuando indica que “las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho (…)”. Esta vulneración al referido principio se constata debido a que se reconoce a las partes la decisión de contratar lo que estimen conveniente; y salvo que exista algún vicio de consentimiento o decisión de un tribunal competente, su voluntad debe ser respetada. La Dra. María Bambach Salvatore, al respecto, ha dicho que la autonomía de la voluntad implica el poder de dictarse uno a sí mismo la ley o el precepto, el poder de gobernarse a uno mismo. En este tenor, siempre que no sea contrario a la norma vigente, a la moral, ni a las buenas costumbres, ningún organismo podrá intervenir en lo que las partes contratantes han decidido.

Por último, cabe destacar que con la revisión de los contratos civiles, Pro Consumidor está atentando contra la seguridad jurídica ciudadana, reconocida como un derecho por la Constitución Dominicana. Esto, debido a que resulta lesivo para las partes, que luego de haber contratado, el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte se vea condicionado a la interpretación que pudiere dar un organismo no judicial a lo contratado. Para el jurista Eduardo Jorge Prats, esta garantía dada al individuo, no debe verse violentada por ningún motivo, pues se estaría también violentando la credibilidad y confianza en los organismos estatales, que son los encargados de dirimir los conflictos entre particulares en los casos que sea necesario. Esta falta de seguridad podría acarrear, en definitiva, que Pro Consumidor sea utilizado por las partes interesadas, como un mecanismo de evadir el cumplimiento de sus obligaciones. Por tanto, no resulta factible la misma.

Pro Consumidor ha demostrado con sus actuaciones en cuanto a la revisión de contratos se refiere, que cuando un órgano se atribuye funciones que no son de su competencia, los perjuicios a corto o largo plazo son inminentes. En este caso los perjuicios son evidentes. Por un lado, la parte acreedora de la obligación se ve afectada al no poder exigir el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte; mientras que la parte deudora de la obligación se beneficia al no tener que cumplir con su obligación. En esta desigualdad de condiciones, se ven violentados los principios generalmente reconocidos por el Derecho Civil, heredados de Francia y ratificados por la doctrina, tanto europea como dominicana. En definitiva, restan cambios por realizar a la mecánica con que funciona el Instituto Dominicano de Protección al Consumidor, ajustando sus funciones y ciñéndolas al derecho del consumidor, que es su campo de aplicación.