lunes, 23 de marzo de 2015

Proceso de deslinde (pt. I)


Deslinde


I.                   Conceptualización y generalidades

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española (RAE), deslindar es “señalar y distinguir los términos de un lugar, provincia o heredad”[1]. Esta definición nos permite establecer que con el deslinde se pretende distinguir o individualizar un bien inmueble ya registrado, pero no delimitado. Así lo refrenda Emilio Benítez Aguado, al indicar que el deslinde: “se entiende por el acto formal de distinguir los límites de una propiedad”[2]. No queda lugar a dudas, a partir de la revisión de ambas definiciones, que mediante el deslinde se produce un cambio en la identificación del derecho, pues pasamos de un inmueble no localizado e individualizado, a uno con sus colindancias claras, tanto para el propietario como para los terceros, por el carácter erga omnes del registro del inmueble.

En República Dominicana, el deslinde no fue definido por la Ordenanza No. 511 de 1920, ni por la Ley No. 1542 de 1947, sobre Registro de Tierras. Igualmente, si bien se pudo subsanar esta situación con la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, en la misma se omite lo relacionado al deslinde[3]. Sin embargo, en los reglamentos y resoluciones adyacentes a la Ley No. 108-05, se ha subsanado esta situación, previéndose el proceso de deslinde y sus principios generales. Al efecto, el Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde, No. 355-2009 ha definido el deslinde como “el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas”. De esta definición podemos realizar las siguientes derivaciones:

A.                El deslinde es un proceso

La doctrina ha definido el proceso como “una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos para ello”[4]. Por lo tanto, reconocer el deslinde como un proceso implica que para obtener el resultado final se requiere el cumplimiento de pasos por parte del interesado, ante distintos órganos del Estado. En el caso dominicano, la normativa vigente ha determinado que esta sucesión de actos se llevará a cabo en tres etapas[5], donde intervendrán profesionales habilitados para cada una[6], a desarrollar en lo adelante.

B.                 El proceso de deslinde es contradictorio

El hecho de que se consagre el proceso como contradictorio no necesariamente se refiere a que existirá un litigio[7]. Al contrario, esto implica que para su aprobación[8] será necesaria la notificación a cualquier persona interesada[9]. Esto, en cumplimiento de la garantía que se reconoce a cada ciudadano en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, referente al derecho de defensa[10]. Este requerimiento se hace, precisamente, con la finalidad de suplir la necesidad de publicidad del proceso, y evitar irregularidades en la medición realizada por el agrimensor, o en la interferencia con otro derecho registrado[11]. Asimismo, con el hecho de llevar este proceso a juicio, ya se está imponiendo su carácter contradictorio. Esto así, en el entendido de que se necesita de una correcta depuración de los derechos del solicitante y de la pretendida ocupación.

C.                El deslinde permite ubicar, determinar e individualizar derechos

En la etapa técnica, el profesional actuante permite al órgano correspondiente, conocer: (1) la localización del inmueble, a través de sus coordenadas; (2) la cantidad de terreno propiedad del solicitante, que puede diferir de la cantidad poseída[12]; y (3) los límites del mismo[13]. Por lo tanto, a través del proceso el solicitante podrá obtener un derecho amparado en “un documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo”[14].

D.                El derecho de propiedad debe estar amparado en una Constancia Anotada

Las Constancias Anotadas consisten en los documentos que amparan el derecho de propiedad sobre una porción de terreno no individualizada dentro de una parcela. Esto resulta, a diferencia del Certificado de Título, que ampara un inmueble debidamente determinado. El artículo 2 del reglamento para control y reducción de Constancias Anotadas, define este documento como “el documento emitido por el Registro de Títulos que, sin contar con designación catastral propia ni con un plano que acredita la existencia de un derecho de propiedad”. Por consiguiente, las Constancias Anotadas, si bien amparan un derecho de propiedad vigente, no poseen las mismas garantías que los Certificados de Títulos. Es por esto que el proceso de deslinde solo aplica para inmuebles amparados en Constancias, pues resulta técnicamente imposible deslindar lo que ya está debidamente ubicado, determinado e individualizado[15].


II.                Etapas del proceso de deslinde

El proceso de deslinde consta de tres etapas:[16]

a) Técnica, en la que mediante un acto de levantamiento parcelario se ubica, determina e individualiza el terreno sobre el que se consolida el derecho de propiedad. Esta etapa finaliza con la aprobación técnica de las operaciones por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.

b) Judicial, en [la] que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación de deslinde.

c) Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho. Eta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario”[17].

Como se observa, cada etapa posee su importancia y características primordiales que permite distinguir. Desde el órgano de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de cada una, hasta el profesional habilitado y la forma en que termina la etapa, encontramos elementos que facilitarán su diferenciación. En lo adelante cada una será desarrollada de manera detallada.


A.    Etapa técnica o de mensuras

La etapa técnica, definida por el literal a) del artículo 11 de la Resolución No. 355-2009, antes transcrito, es llevada a cabo por un agrimensor, en aplicación del artículo 19 del Reglamento de Mensuras Catastrales[18]. El predicho profesional, una vez autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, ostentará fe pública en el ejercicio de sus funciones, conforme las disposiciones del artículo 20 del referido reglamento[19], pudiendo inclusive requerir información y documentación necesaria, así como requerir al Abogado del Estado el auxilio de la fuerza pública[20], y debiendo informar cualquier irregularidad que constate al realizar el acto de levantamiento parcelario[21].

La normativa inmobiliaria vigente ha regulado el proceso que se lleva a cabo ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para los procesos de deslinde, previéndose, en síntesis, lo representado en el siguiente esquema:


1.      Autorización de los trabajos técnicos

En resumen, el agrimensor, una vez contratado por el propietario de la porción de terreno[22], y luego de realizar la depuración de lugar, procederá a solicitar a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales[23] competente, la autorización para iniciar con el acto de levantamiento parcelario[24]. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, esta solicitud de autorización deberá ser debidamente legalizada por Notario Público y se realizará en formatos específicos que contendrán lo siguiente:

“a) Nombres y apellidos de los solicitantes y sus números de cédula de identidad y electoral o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el RNC (…).
b) Domicilio de los solicitantes.
c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata de una mensura para saneamiento, de una refundición, de un deslinde u operaciones combinadas, en cuyo caso deberá identificarlas con claridad y precisión.
d) Inmueble sobre el que se ejecutará el trabajo identificado con su designación catastral y matrícula si los tuviere (…). Cuando se trate de inmuebles soportados por constancias anotadas, se indicará la superficie del mismo.
e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad y electoral, número de colegiatura del CODIA (…) del agrimensor que ejecutará el trabajo.
f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor, y el nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura.
g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a: 1) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de saneamiento y deslinde (…).
h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes.
i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el trabajo en carácter de oficial público, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas aplicables”.

Una vez depositada la solicitud ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, en la unidad de recepción de documentos le será asignado un número de expediente que se formará por los números siguientes: tres dígitos iniciales que indicarán la Dirección ante la cual se deposita: 663 en caso de los expedientes depositados en el departamento central y 662 en caso de los expedientes depositados en el departamento norte; el año en que se recibe el expediente y por último, cinco números aleatorios, en serie, que se refieren al número de expediente entrado en el año. Por ejemplo, un número de expediente de la DRMC del Departamento Central sería: 663201512345[25].

Una vez ingresado al sistema el expediente, el mismo es calificado por la Dirección Regional, determinándose si procede acoger la solicitud, rechazarla o solicitar alguna documentación para poder ponderarla[26]. Para esta calificación, la Dirección Regional cuenta con 10 días corridos, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Mensuras Catastrales. En caso de rechazo de la solicitud de autorización, la parte solicitante está imposibilitada de la interposición de los recursos administrativos, en razón de que el artículo 198 del Reglamento General de Mensuras Catastrales los ha previsto, únicamente para aquellas “decisiones definitivas de la DRMC, que aprueban o rechazan una actuación”.

En caso de que sea otorgada la autorización, la Dirección Regional inviste al agrimensor actuante del carácter de oficial público para el acto solicitado[27]. Esta autorización tendrá una vigencia de 90 días, prorrogables por 90 más, a solicitud del agrimensor actuante, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento General de Mensuras Catastrales. Igualmente, se otorgará una designación posicional provisional al inmueble objeto de deslinde, el cual se identificará con “las últimas cifras del número de expediente otorgado, seguido por un número secuencial distinto para cada inmueble resultante”[28].

2.      Realización de los trabajos

El momento en que el agrimensor es autorizado para iniciar los trabajos técnicos, es el momento en que se le habilita para realizar la delimitación del terreno y las mediciones de lugar, para determinar con certeza los derechos que posee el propietario-deslindante. En esta etapa se hace mucho énfasis en la necesidad de publicitar los trabajos, con la finalidad de evitar vulneraciones al derecho de defensa de los colindantes, quienes podrían estar interesados de su conocimiento, ante la eventual posibilidad de que al mensurar el inmueble, se esté ocupando parte del terreno colindante. Por lo tanto, el artículo 43 del Reglamento General de Mensuras Catastrales establece “una vez autorizado el acto de levantamiento parcelario, el agrimensor debe cumplir con todos los requisitos referidos a la publicidad del acto según lo establecido en el presente reglamento. A tal efecto, debe fijar la fecha y hora de inicio de los trabajos haciendo las notificaciones, comunicaciones o citaciones pertinentes”.

Por su parte, el artículo 12 de la Resolución 355-2009 establece, al respecto, lo siguiente:

“Con la finalidad de garantizar una mayor publicidad del proceso técnico de deslinde, es necesario que el mismo cumpla con las siguientes condiciones de publicidad:

a)      Comunicación dirigida por el agrimensor a los colindantes y a la DRMC por escrito con acuse de recibo, indicando la fecha y hora de inicio de los trabajos técnicos con las siguientes previsiones: (…);
b)      Fijación de un aviso en el terreno, el cual debe colocarse a partir de la autorización, antes de la realización de los trabajos (…);
c)      Publicación en un periódico de circulación nacional, indicando la designación catastral de la parcela, nombre del titular de la Constancia Anotada, superficie y la dirección física de la porción a deslindar (…).”.

Asimismo, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central se ha referido al respecto, acogiendo el criterio de la Suprema Corte de Justicia, al señalar lo siguiente:[29]

“Que no basta para la aprobación del deslinde, con que los trabajos realizados por el agrimensor autorizado lo haya presentado con anterioridad a otros deslindes, sino que es necesario que haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley. Que, al comprobar que el agrimensor contratista no respetó la ocupación de otros codueños, ni citó a los mismos para que estuvieran presentes en los trabajos de campo relativos a la porción a deslindar a favor del recurrente, ni dejar constancia de que éste no tenía la ocupación física de dicha porción, a fin de que al someter estos trabajos aprobados por resolución en Cámara de Consejo, para su conocimiento en forma contradictoria, y por consiguiente, rechazar dichos trabajos y ordenar que los mismos fueran ejecutados nuevamente, respetando las ocupaciones de los demás codueños…”[30].

En consecuencia, la publicidad en la fase de mensuras resulta inminente. De esta forma, se asegura la garantía del derecho de propiedad o posesión de los colindantes y de cualquier parte interesada.

3.      Presentación de los trabajos

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, “una vez finalizados los trabajos de campo y de gabinete, el profesional habilitado presentará toda la información y documentación requeridas según el tipo de trabajo, para que el mismo sea calificado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales”. En este momento, los documentos se depositan en el expediente que había sido habilitado con la solicitud de autorización de los trabajos. Los documentos requeridos son los siguientes:[31]

1.      Autorización
2.      Acta de Hitos y Mensura
3.      Carta de conformidad de los solicitantes
4.      Plano General
5.      Informe Técnico
6.      Plano Individual por parcela
7.      Aviso de Mensuras y Declaración de posesión
8.      Poderes, si existieren
9.      Original de la Constancia Anotada
10.  CD con archivo XML y datos de la georreferenciación.
11.  Fotos del aviso en el inmueble
12.  Publicación certificada por el Periódico
13.  Notificación a los colindantes
14.  Certificación del estado jurídico vigente de la parcela
15.  Formulario y Recibo de pago de Tasas por Servicio (RD$400.00 por resultante)

En cuanto a los planos general e individual, los mismos deberán ser presentados en original por parte del agrimensor, debidamente firmados[32]. A estos requisitos, el artículo 46 del Reglamento de Mensuras Catastrales agrega una declaración escrita de la posesión u ocupación, debidamente firmada por el propietario. Este documento es requerido, además, en aquellos casos que existe diferencia por defecto y donde no quedará resto de porción a favor del propietario-deslindante.

Una vez sometido el expediente, la Dirección Regional tendrá un plazo de 45 días corridos para pronunciarse con relación a la solicitud de aprobación, pudiendo desapoderarse con la emisión de un oficio de observación, de rechazo o de aprobación[33]. En este momento, se otorga una designación catastral posicional al inmueble objeto de deslinde, incorporando el dato a los planos debidamente aprobados[34], los cuales deberán ser firmados, fechados y sellados por el Director Regional de Mensuras Catastrales del departamento correspondiente.



4.      Especificaciones técnicas del deslinde

Para que los trabajos técnicos sean aprobados, deben cumplirse ciertas especificaciones técnicas establecidas por el artículo 13 de la Resolución No. 355-2009. A saber:

a)      El agrimensor se regirá, en primer lugar, por la ocupación material del propietario, y en segundo lugar, por los linderos indicados en la Constancia Anotada[35].
b)      Si es posible, se vincula geométricamente la parte a deslindar con algún vértice de la parcela originaria o con un deslinde previamente registrado.
c)      Salvo causa justificada, no se deslindan porciones de terreno separadas para cubrir una misma constancia anotada.
d)     Se admite una variación de un 5% en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la constancia anotada.
e)      Cuando el inmueble no se encuentra totalmente cerrado por límites materiales, solo se permiten diferencias entre la Constancia Anotada y la Superficie deslindada que se encuentra dentro de las tolerancias.
f)       En el deslinde, las exigencias previstas para el levantamiento planimétrico de la parcela son aplicables solo a la superficie a deslindar.
g)      En el mismo acto de levantamiento parcelario se pueden realizar varios deslindes simultáneamente referidos a la misma parcela.

5.      Presentación de objeciones ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales

En caso de que cualquier parte interesada tenga objeción con los trabajos en curso de realización o ya realizados, dicha parte estará en facultad de someter cualquier objeción ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales apoderada del caso. De conformidad con el párrafo del artículo 14 de la Resolución No. 355-2009, las mismas serán anexadas al expediente correspondiente, a fin de que se conozca del proceso una vez aprobado el trabajo técnico. Por lo tanto, corresponderá al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente el conocimiento de los aspectos litigiosos del proceso de deslinde, tanto en su etapa técnica, como en la etapa judicial.

6.      Aprobación del trabajo técnico

En caso de que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales opte por la aprobación de los trabajos técnicos presentados, procederá a asignar una designación catastral definitiva a la parcela resultante y emitir constancia de aprobación (mediante un oficio debidamente numerado, donde consta con todo detalle el acto de levantamiento parcelario aprobado), firmando los planos y registrando las parcelas. Asimismo, mediante oficio de remisión, enviará al Tribunal de Jurisdicción Original competente, los documentos que servirán de base para la correcta depuración de los derechos del propietario, dentro del plazo de 15 días posteriores a la aprobación. El apoderamiento del tribunal se realizará conforme a las previsiones del artículo 51 del reglamento.

Según el artículo 15 de la resolución No. 355-2009, los documentos que se remiten al Tribunal de Jurisdicción Original son los siguientes:

“a) Solicitud de autorización del trabajo técnico; b) Documento de aprobación del trabajo técnico; c) Planos individuales aprobados en que consta cómo están materializados los límites y las colindancias; d) Constancia de comunicación a los colindantes, de fijación de aviso y de la publicidad en el periódico; e) Objeciones recibidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, si las hubiere y f) Duplicado de la Constancia Anotada o copia del contrato de transferencia que sustenta los derechos del inmueble objeto de deslinde”.

No obstante lo indicado por el referido artículo, es común, al menos en la jurisdicción del Distrito Nacional, que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, también remita las cartas de conformidad de los colindantes y la declaración jurada de posesión del propietario-deslindante. Es a partir de este momento que se da paso a la segunda etapa del proceso, denominada “etapa judicial”.




[1] Definición recuperada de la página web oficial de la Real Academia Española, consultada en fecha 6 de marzo de 2015 en la siguiente dirección: http://lema.rae.es/drae/?val=deslinde.
[2] Emilio Benítez Aguado, Revista Catastro, Deslinde y amojonamiento de términos municipales, p. 91. Consultada en fecha 5 de marzo de 2015 en la siguiente página web: http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct60/60-4.pdf.
[3] En razón de que el espíritu de la norma es la eliminación de las Constancias Anotadas. Rosabel Castillo, Especialidad en Derecho Inmobiliario: Derecho de transacciones comerciales, febrero 2015. Santo Domingo, República Dominicana.
[4] Jaime Guasp, Concepto y método de derecho procesal, Madrid, 1992, p. 8.
[5] Técnica, judicial y registral. Ver Resolución No. 355-2009.
[6] En el caso de la etapa técnica o de mensuras, el agrimensor es el profesional habilitado, mientras que en el caso de la etapa judicial, se trata de un abogado.
[7] La palabra “litigio” se deriva de la voz italiana lite, y tiene el mismo significado de controversia. Definición recuperada de: Salvador Soto Guerrero, El “litigio” en los Códigos Procesales Civiles de Guanajuato y Federal, p. 1286. Fuente consultada en fecha 6 de marzo de 2015, en la siguiente página web: http://biblio. Jurídicas.unam.mx/libros/2/642/22.pdf
[8] Tanto en fase técnica, como judicial.
[9] Como a los colindantes del inmueble objeto del proceso de deslinde (en fase técnica y judicial), y en fase judicial, a los acreedores inscritos en el mismo.
[10] Para la doctrina, “el derecho de defensa incluye, como derecho esencial del debido proceso: el derecho de contradicción (derecho a contradecir los medios de hecho y de derecho de la parte contraria, en igualdad de condiciones, dando paso al derecho de bilateralidad de audiencia, el derecho a ser informado y el derecho de prueba”. Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Constitución Comentada, República Dominicana, 2012. P. 184.
[11] En la mayoría de los casos, las oposiciones a deslinde son realizadas por colindantes que alegan ver su ocupación afectada por los trabajos realizados por el agrimensor contratista.
[12] Lo que traerá consecuencias jurídicas al momento de depurar el derecho en la fase judicial, y de registrar el nuevo derecho en la última etapa del proceso
[13] Lo que permitirá determinar las colindancias, así como cualquier situación relevante para el órgano técnico y el órgano registral. Por ejemplo: si se encuentra el inmueble en corredor ecológico, si el mismo se superpone con otro inmueble, si se encuentra dentro de áreas protegidas, etc.
[14] Definición de “Certificado de Título”, tomada del artículo 91 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
[15] Al igual que cuando se trata de inmuebles no registrados.
[16] Artículo 11 de la resolución No. 355-2009, modificada por la resolución No. 628-2009.
[17] Resaltado de la autora.
[18] Artículo 19: “los trabajos de mensuras y modificaciones parcelarias que se presenten para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, deben ser realizados por Agrimensores habilitados legalmente para el ejercicio profesional (…)”.
[19] Artículo 20: “los agrimensores, cuando ejecutan un acto de levantamiento parcelario, actúan como auxiliares de la justicia y quedan investidos de la condición de oficiales públicos. Los documentos que confeccionan en el campo, así como los que presentan para su control en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y documentados por ellos, salvo prueba en contrario”.
[20] Párrafo del artículo 20 del Reglamento de Mensuras Catastrales.
[21] Artículo 21 del aludido reglamento.
[22] O por el comprador del inmueble.
[23] La Dirección Regional de Mensuras Catastrales es un órgano supeditado jerárquicamente a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y tiene como función principal: “velar por la correcta aplicación de la ley 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales”. Artículo 16 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
[24] Esto se ampara en el artículo 34 del Reglamento NO. 628-2009, que establece: “Previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o los propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que autorice la realización de los trabajos y habilite al Agrimensor propuesto para realizarlos”.
[25] Se trata del expediente número 12,345 entrado ante la DRMC del Departamento Central en el año 2015.
[26] Párrafo I del artículo 38 del Reglamento de Mensuras.
[27] Artículo 39 del Reglamento de Mensuras.
[28] Artículo 42 del Reglamento de Mensuras.
[29] Suprema Corte de Justicia, Boletín Judicial No. 1066, septiembre 1999, pp. 724-725.
[30] Subrayado de la autora.
[31] Información consultada en fecha 7 de marzo de 2015, de la página web de la Jurisdicción Inmobiliaria, en la siguiente dirección: http://www.ji.gov.do/index.php/atencion-al-usuario/actuaciones-y-requisitos/requisitos-mensuras-catastrales/91-deslinde
[32] Artículo 124 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
[33] Artículo 47 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
[34] Artículo 134 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
[35] De existir.