miércoles, 22 de agosto de 2012

Resolución 009/2011 que regula las rifas, concursos y sorteos en República Dominicana


Resolución 009/2011 
Rifas, Concursos y Sorteos
Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor

Hasta hace unos meses, República Dominicana se encontraba en un vacío jurídico en cuanto a la regulación de los concursos, rifas y sorteos que se llevan a cabo en este territorio. El pasado 20 de octubre del año 2011, fue dictada la Resolución No. 009/2011 por la Dirección Ejecutiva de dicha entidad.

La referida norma fue promulgada con el fin principal de crear un procedimiento regulado para el registro de los concursos, rifas y sorteos en territorio nacional. En su contenido se estableció una vacación legal de 60 días a partir de su publicación, por lo que entró en vigor el pasado 07 de agosto del año en curso.

Esta resolución establece el mecanismo necesario para la regulación de los concursos, rifas y sorteos, a fin de proteger a los participantes de los mismos, y Pro Consumidor ha establecido que al estos ser evaluados y propuestos de forma unilateral por el proveedor, se asimilan a los contratos de adhesión, ya que el ciudadano no tiene la posibilidad de discutir los términos establecidos en los mismos. En esta virtud, se entiende como esencial que cada potencial beneficiario reciba la información necesaria con relación al procedimiento, los términos y condiciones de los concursos, rifas y sorteos, así como el otorgamiento adecuado de los premios.

Novedades de la Resolución:

·         Se establece que toda persona física o moral que anuncie, efectúe, celebre, organice o de otro modo encomiende la celebración de concursos, rifas y sorteos para promover compañías, instituciones, bienes, servicios o cualquier otro propósito para beneficio comercial, a registrar ante Pro Consumidor las prácticas comerciales denominadas concursos, rifas y sorteos de bienes y servicios realizados en el territorio nacional. Para este registro no se tienen criterios de discriminación por sumas envueltas en los premios o en las inversiones para los concursos, rifas y sorteos.

·         Se entiende que todas las solicitudes de aprobaciones y las informaciones contenidas en las mismas son de carácter confidencial, por lo que no podrán ser divulgadas a terceros. La divulgación, tráfico o comercialización de cualquier tipo de información será considerado como hecho muy grave, que conllevan sanciones administrativas, civiles o penales. Esta obligación de confidencialidad cesará una vez el concurso, rifa o sorteo entre en vigencia o sea anunciado por el promotor.

·         En caso de no cumplimiento de las disposiciones de la Resolución, los promotores podrán ser susceptibles de sanciones administrativas y de demandas en Daños y Perjuicios por parte de los participantes.

·         Evidentemente, las bases del concurso, rifa o sorteo deberán ser dadas a conocer por los posibles participantes. Esta publicación deberá contener lo siguiente:

·         Un extracto de las bases del concurso, rifa o sorteo que deberá ser publicado, de manera visible y legible para el consumidor en:
-       Los establecimientos que lo realizan;
-       En la página web de Pro Consumidor;
-       En el lugar o lugares que la empresa utilice en internet; y
-       Otras modalidades de comunicación electrónica, si las tuviera.

Este extracto deberá incluir los siguientes datos:

a)    Fecha de inicio y de finalización;
b)   Requisitos de elegibilidad, incluyendo edad, área geográfica y cualquier otra condición esencial para participar;
c)    Formas de participar;
d)    Listado completo de los premios a ser ofrecidos, la forma de selección de los ganadores, los productos participantes y el modo y lugar donde se pueden obtener los boletos (si aplica);
e)    La denominación de un beneficiario o ganador alterno en caso de descalificación del ganador original;
f)     El nombre, la dirección física y el correo electrónico del promotor o entidad responsable del concurso, rifa o sorteo, fecha y lugar donde estarán disponibles los premios, si los mismos son transferibles o no, informaciones relevantes que deban tener presente los participantes, deberán ser en idioma español, el número de concursos o sorteos;
g)    La no remisión a convenciones, leyes, tratados o reglamentos sin una mención sucinta de los aspectos que se aplican al concurso o promoción. De igual modo deberá incluir el acceso a la obtención de las bases completas del Concurso, Sorteo o Rifa.