jueves, 19 de diciembre de 2013

Servicios de interés general en el régimen de libre competencia en el sector de las telecomunicaciones


Servicios de interés general en el régimen de libre competencia
en el sector de las telecomunicaciones

La regulación de diversos sectores por parte del Estado se debe a la necesidad de que los recursos escasos que se poseen sean distribuidos de forma eficiente y/o equitativa en toda la población. Las telecomunicaciones, constituyendo uno de estos recursos escasos, no hace la diferencia, debiendo por lo tanto, ser distribuido bajo los principios de eficacia, eficiencia y equidad. De hecho, gracias a la regulación por parte del Estado ha sido posible que el impacto del espectro radioeléctrico, a través de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, llegue a gran parte de la población alrededor del mundo, lo que no ha sido diferente para la República Dominicana. En la actualidad, gracias a dicha expansión, el acceso a la información, como derecho fundamental de los ciudadanos, puede ser alcanzado por la mayoría de la población.

Lo arriba indicado se traduce en la necesidad de que prevalezca el interés público o general ante los intereses de la propia Administración. Esta situación responde a que “los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo”[1]. En el ámbito de las telecomunicaciones, tratándose de un sector relativamente novedoso, esta consagración ha significado un paso de desarrollo global en cuanto al traspaso y acceso a la información se refiere. Gracias a las diversas formas de dicho acceso y del manejo del espectro radioeléctrico, ha sido posible fomentar las telecomunicaciones. Esto, de forma tal que gran parte de la población mundial pueda acceder a las mismas, lo que constituye una situación favorable para los administrados.

Ahora bien ¿se hace necesario que los servicios públicos de telecomunicaciones sean prestados bajo el régimen de la libre competencia? Antes de realizar un análisis sobre los servicios prestados en materia de telecomunicaciones, deben entenderse las razones por las que el Estado ha decidido regular este sector e impartir estos servicios. En República Dominicana, las particularidades del sector han ido mutando en la misma medida en que se ha obtenido el desarrollo de las telecomunicaciones. Así, se ha visto el paso de una regulación por parte del Estado, de forma desconcentrada, a una regulación de forma descentralizada, con todas sus implicaciones legales. Podría afirmarse, entonces, que el auge que ha tenido el derecho de la competencia ha sido parte importante del desarrollo del sector de las telecomunicaciones. Así lo expresa la doctrina, al indicar que “se ha pasado de la consideración de los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos prestados en régimen de monopolio, a considerarlos como servicios de interés general prestados en el régimen de libre competencia”[2].

Los antedichos cambios son debidos a factores intrínsecos del sector regulado que, para bien o para mal, han marcado un antes y un después en la forma en que el Estado crea sus políticas, supervisa a los prestadores del servicio y los sanciona, de ser necesario. Estas potestades son reconocidas con la finalidad de que prevalezca el interés público o general, atendiendo a la legislación y normativa sustantiva vigente en la República Dominicana. De manera que este fenómeno, denominado por la doctrina como “la liberalización de los servicios públicos”[3], ha traído consigo la necesidad de que se establezca de manera sucinta que las prestadoras del servicio de telecomunicaciones lo presten bajo el régimen de la libre competencia. En ese mismo orden de ideas, la Ley General de Telecomunicaciones[4] ha reconocido como uno de sus objetivos “la satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones (…)”.

Cabe destacar además, bajo el entendido de que el interés público o general “…se relaciona con el bien común y redunda en beneficio de todos, por lo que concierne a la colectividad (…) y está conformado por la protección y defensa de los usuarios (…)”[5], que al referirnos a servicios de interés general, debemos también considerar aquellos elementos que permitan que los administrados o ciudadanos se manejen en un ámbito que les sea favorable. Por lo tanto, la Administración Pública, no obstante no se encuentre prestando el servicio de telecomunicaciones de manera directa, deberá velar porque los preceptos constitucionales y legales vigentes no se vean vulnerados, ya sea frente a la arbitrariedad cometida por las prestadoras del servicio o por la misma Administración. Esto supone que “cuando la Administración actúa como un operador más en el mercado, debe sujetarse a las mismas reglas que el resto de los operadores, lo que implica que no podrá entrar en aspectos colusorios ni abusos de posición dominante, ni recibir ayuda pública que distorsione la libre competencia”[6].

            Para la doctrina, de hecho, “la eliminación del monopolio estatal en el sector de las telecomunicaciones fue percibida como prioritaria, debido a la importancia del sector muy rentable y atractivo para el sector privado. La filosofía de la privatización era simple: la provisión privada de servicios públicos generaría ganancias de eficiencia, resolviendo los problemas en el sector, la baja penetración telefónica, el retraso tecnológico y la mala calidad de servicios, resultado de los niveles insuficientes de inversión. En consecuencia, un compromiso esencial en los acuerdos de ajuste estructural, firmados con el FMI y Banco Mundial, constituía la privatización del monopolio telefónico y la creación de marcos institucionales legales para la regulación del sector”[7]. Es de esta forma que se demuestra el interés, a nivel internacional, de la convergencia entre la libre competencia y las telecomunicaciones.

Es un hecho, por lo tanto, que la tendencia a la liberalización de los servicios públicos (de telecomunicaciones, en nuestro caso), trae consigo la necesidad, por parte del Estado, de regular[8] de manera más rigurosa la forma en que las prestadoras del servicio se comportan en el ámbito de un libre mercado. En esa virtud, resulta necesario destacar lo establecido por el artículo 50 de la Constitución Dominicana, al indicar que “el Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley las excepciones para los casos de la seguridad nacional”. De donde resulta que el Estado Dominicano ha consagrado la prestación de servicios dentro del marco de la libre competencia, sin importar dentro de qué sector se maneje.

Se puede observar la necesidad de que la libre empresa converja con el interés público o general, en el hecho de que el primero[9] se concreta en “a) la promoción del desarrollo del sector de las telecomunicaciones; b) la utilización de los nuevos servicios y el despliegue de las redes; c) el impulso de la cohesión territorial, económica y social”. De ahí que la Constitución Dominicana comprenda como principios de la prestación de los servicios públicos, los de “universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria”[10]. Estos principios, también reconocidos por la Ley General de Telecomunicaciones, tienen como finalidad que los ciudadanos tengan acceso libre a los servicios de telecomunicaciones[11]. Asimismo, se consagra de manera sustantiva la necesidad de que las prestadoras del servicio de telecomunicaciones, actuando bajo la libre empresa, provean al usuario de mecanismos para acceder libremente a un servicio sin interrupciones.

La importancia de que en República Dominicana se haya consagrado un régimen de libre competencia sobre un régimen monopolístico, recae en el hecho de que bajo el primero, los administrados pueden verse más beneficiados. Esto así, pues al converger la oferta y la demanda de diversas prestadoras en el mismo mercado, el mercado podría llegar a un punto de equilibrio, sin necesidad de que el Estado tenga que intervenir de manera excesiva[12]. Así, en el ámbito internacional[13], se ha determinado que “aquellas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal, quedarán sometidas a las normas de competencia (…) El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la comunidad”[14].

            En el ámbito de las telecomunicaciones, igualmente, se entiende que los servicios prestados son “de interés económico general, de modo que los poderes públicos no pueden desentenderse de su garantía bajo unos estándares básicos y en condiciones tasadas de calidad y precio, a todos los ciudadanos” [15]. Esto quiere decir que, el Estado juega un papel primordial a la hora de regular el servicio. Al efecto, la Ley General de Telecomunicaciones define en su artículo 1, los conceptos de “competencia efectiva”[16], “competencia leal”[17] y “competencia sostenible”[18], bajo el entendido de que son preceptos que deben llevarse a cabo al momento de prestar el servicio de telecomunicaciones. Asimismo, se ha dado por entendido que “los principales objetivos de la política de competencia en el sector de las telecomunicaciones se enfocan usualmente a eliminar las distorsiones del mercado, limitar los abusos del poder de mercado y mejorar la eficiencia económica, aunque pueden introducirse ciertas medidas para mantener una determinada estructura del Estado”[19].

Al tenor de lo expuesto, y bajo el entendido de que el derecho de la competencia prevé aspectos relevantes que deben ser aplicados en la materia que nos compete, nos vemos en la obligación de considerar dos elementos primordiales al respecto, a saber: a) en qué medida el régimen de libre competencia es aplicable a los servicios prestados en este sector; y b) cómo debe actuar la Administración Pública en este sentido. Evidentemente, existen elementos esenciales a considerar respecto de los servicios de interés general bajo el régimen de libre competencia. “Lo que ocurre es que la libre competencia ha de ser compatible con el mantenimiento de algunos objetivos de interés general que determinan un régimen particular en estas actividades que no se presentan en las demás promovidas por particulares y que no se encuentran dentro de esta categoría”[20].

En la experiencia española, los procesos en cuestión “siguen integrando un fuerte contenido de interés general como actividades prestacionales que, por su propia naturaleza, son imprescindibles para la interdependencia social (…) de modo que los poderes públicos no pueden desentenderse de su garantía, bajo unos estándares básicos y en condiciones tasadas en calidad y precio, a todos los ciudadanos”[21]. Por lo tanto, los servicios públicos de telecomunicaciones surgen con la finalidad de garantizar que las nuevas tecnologías alcancen a la generalidad, lo que ha sido consagrado por el Reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones, al establecer como uno de los objetivo en esta materia: “Garantizar, promover y regular la libre competencia; el acceso a los mercados; la variedad de precios y calidades; la innovación tecnológica de productos y servicios; la libre elección de prestadoras y revendedoras y servicios; los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, así como la prestación transparente, general, continua y eficiente de los servicios de telecomunicaciones”[22].

Es un hecho que uno de los factores más importantes a tratar en lo relativo al desarrollo de los mercados, es la libre competencia de los mismos. Es por esta razón que la Constitución Dominicana actual lo ha reconocido como un derecho fundamental, el cual deberá ser tomado en consideración en todos los casos que sea aplicable. En ese sentido, el artículo 50 de la Constitución Dominicana establece que “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. De esta forma, se consagra la prohibición de los monopolios, salvo en provecho del Estado; así como la posibilidad del Estado de otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.[23] En esta virtud, desde el año 2010 existe cierta garantía en la prestación de los servicios públicos, buscando evitar de las prácticas restrictivas o desleales de la competencia, así como el poder de mercado.

En el caso dominicano, el hecho de que la Ley General de Telecomunicaciones consagrara aspectos generales de la libre competencia genera un avance del sector de las telecomunicaciones. Esto así, bajo el entendido de que se previó desde la promulgación de la ley la necesidad de que el Estado ampare los derechos de los ciudadanos. Se han consagrado, por lo tanto, en el artículo 8 de la referida normativa, las diversas prácticas restrictivas de la competencia, indicando en su parte capital que “en las relaciones comerciales entre prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, está prohibida la aplicación de condiciones desiguales de prestaciones equivalentes, que creen situaciones desventajosas a terceros”. Así también lo reconoció la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010, en su artículo 50, al establecer en su parte in fine del numeral 1) que “El estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante”.

La Ley General de Telecomunicaciones define la posición dominante como “aquella condición en la que se encuentra una prestadora de servicios de telecomunicaciones que posee facilidades únicas o cuya duplicación sea antieconómica; o la condición en que se encuentran aquellas prestadoras de servicios que tengan una situación monopólica en el mercado de un determinado servicio o producto de telecomunicaciones, suficientemente importante como para permitirles imponer su voluntad por falta de alternativa dentro del mercado de dicho producto o servicio, o cuando, sin ser la única prestadora de dicho producto o servicio, los mismos no son susceptibles de prestarse en un ambiente de competencia efectiva”. Evidentemente, con esta inserción se busca evitar que una prestadora tenga el poder de mercado sobre las demás. Igualmente, esta situación se evidencia con la inserción de sanciones por la comisión de prácticas desleales[24] o prácticas restrictivas[25] de la competencia. Con esta inserción, se crea la base legal necesaria para poder perseguir a aquellas prestadoras que no trabajaban bajo el marco de la libre competencia, lo que hasta la fecha se encontraba olvidado en la legislación relativa a la materia.

Antes que tratarse de una restricción a la libre competencia, las previsiones que hace la legislación dominicana constituyen una extensión de las atribuciones del órgano regulador, favoreciendo la entrada de nuevos competidores y garantizando un entorno competitivo. Evidentemente, con esta consagración del servicio público de telecomunicaciones, el Estado Dominicano pretende la eficientización del servicio prestado, generando los mecanismos necesarios a estos fines. A pesar de este objetivo general, la realidad dista bastante del cumplimiento de los principios reconocidos por la Ley General de Telecomunicaciones y la Constitución Dominicana, lo cual se observa en el manejo diario que tienen las prestadoras del servicio frente al consumidor. Es común observar, por ejemplo, que el servicio sea descontinuado sin razón aparente, o que el servicio no sea prestado con igual calidad para la generalidad de la población. Por lo tanto, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) se ve obligado a intervenir en la mayoría de los casos, restableciendo el servicio conforme al interés general de la población.

La principal interrogante surgiría al haber entendido los objetivos principales de la Administración Pública con el interés público general y lo que se pretende con la libre competencia. Esto así, pues si se pretende que cualquier entidad preste el servicio de las telecomunicaciones[26], podrían verse disminuidas las garantías que el Estado reconoce en su texto sustantivo, desarrolladas anteriormente. Sin embargo, tanto la Ley General de Telecomunicaciones, como la Carta Magna y los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo del Indotel, se han reconocido formas viables para contrarrestar esta situación, las cuales serán establecidas a continuación.

El artículo 50, numeral 3) de la Constitución Dominicana establece que “El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental”. Por lo tanto, se ha consagrado una solución a la situación antes planteada. Al efecto, la Ley General de Telecomunicaciones ha establecido procedimientos para el otorgamiento de licencias y concesiones para la prestación de los servicios públicos, los cuales presentan cierta rigurosidad al momento de ingresar al sector de telecomunicaciones.

Igualmente, los artículos 24 y siguientes de la referida ley, establecen el mecanismo que se debe seguir a fin obtener la autorización. En ese tenor, al menos en República Dominicana, no existe un sistema desequilibrado en materia de competencia y telecomunicaciones, sino que se ha buscado la forma de moderar el acceso a la prestación de servicios, otorgando al órgano regulador de las telecomunicaciones, Indotel, facultades que le permitirán definir las políticas correspondientes, fiscalizar y hasta sancionar a aquellas entidades que incumplan las obligaciones adquiridas con la prestación del servicio.

En España, con la finalidad de preservar la libre competencia, se han determinado de igual manera, mecanismos de designación del operador obligado a prestar el servicio universal. A estos efectos, se ha establecido que “algunos operadores queden obligados de forma activa, mediante su designación para ser prestadores obligatorios de algunos servicios o facilidades, mientras que, en principio, todos los operadores están obligados de forma pasiva, en el sentido de que, sin que por ello queden obligados a prestar por sí mismos el servicio universal, quedan obligados a coadyuvar su financiación, en la medida en que se constituya un mecanismo de cofinanciación del costa neto derivado de su prestación”[27].

La jurisprudencia española también se ha pronunciado sobre el tema en cuestión, indicando que:

“(…) mientras los particulares pueden crear sus empresas con plena libertad de criterios, sin más condición que la de que sus fines sean lícitos (artículo 38 de la Constitución), todas las actuaciones de los Órganos de la Administración Pública deben responder al interés público que en cada caso y necesariamente siempre ha de concurrir (art. 103.1 de la Constitución), tanto si se trata de actos de autoridad, como de actuaciones  empresariales, pues en cuanto a estas últimas el art. 31.2 de la propia Constitución también exige una equitativa asignación de los recursos públicos y que su programación y ejecución responda a criterios de eficiencia y de economía, lo cual no es compatible con actuaciones empresariales públicas carentes de justificación[28].

Igual suerte ha corrido Nicaragua, donde el término de “concesión” tiene su particularidad. Esto, pues “una concesión permite la operación de servicios de interés público, definidos como servicios esenciales, de utilidad e importancia para los habitantes del país. El ente regulador otorga, a través de un contrato de concesión, a una persona natural o jurídica el derecho de explotar un servicio de telecomunicaciones, previamente calificado como servicio público”[29]. Al efecto, al igual que en el caso dominicano, como en el español, se ha indicado en la normativa, el procedimiento a seguir a la hora de autorizar a la prestación del servicio.

Finalmente, desde una perspectiva económica, se puede indicar que con el régimen adoptado en la República Dominicana, es decir, la unión del régimen de libre competencia y de la prestación liberal de servicios públicos, se está basando la prestación en incentivos positivos y negativos. Esto así, pues desde la perspectiva de la autorización del servicio de telecomunicaciones, las entidades que funjan como prestadoras, tienen la garantía de que solo las que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa, estarán facultadas para prestar el servicio. Igualmente, en cuanto a la prestación, se les garantiza que prestarán el servicio bajo el régimen de la libre competencia, siendo las sociedades que incurran el prácticas colusivas, o abuso de posición dominante, de sanciones impuestas por el órgano regulador, Indotel.

En definitiva, en República Dominicana existe un régimen que cumple con los requerimientos internacionales, en cuanto a que el servicio sea universal y que garantiza, en cierto sentido, la libre competencia en el sector de las telecomunicaciones.

Bibliografía:

Normativa y decisiones:

1.      Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010.
2.      Tratado de la Comunidad Económica Europea (Luxemburgo: 1997).
3.      Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
4.      Reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones.
5.      Resolución No. 113-12, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las  Telecomunicaciones.

Libros, Ensayos y Revistas:

1.      Ansorena, Claudio. “Competencia y regulación en las telecomunicaciones: el caso de Nicaragua”. (México: CEPAL, 2008).
2.      Calderón Ruíz, Matilde, “El servicio universal de telecomunicaciones”. Revista de Administración Pública, No. 171 (Madrid: 2006) (35-78)
3.      Prats, Eduardo y Victoria, Omar, Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera. (Santo Domingo: Ius Novum, 2008).

Páginas web:

1.      Catálogo de buenas prácticas, La actividad de las AAPP en el sector de las telecomunicaciones, ed Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. (Madrid: Artegraf, S. A., 2005). Consultado en http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=9d4d4c64-1136-49b6-8bef-15c8132e23c3&groupId=10138)




[1] Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010, artículo 147.
[2] Catálogo de buenas prácticas, La actividad de las AAPP en el sector de las telecomunicaciones, ed Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. (Madrid: Artegraf, S. A., 2005), 12. Consultado en http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=9d4d4c64-1136-49b6-8bef-15c8132e23c3&groupId=10138)
[3] La liberalización ha sido definida como “un cambio de régimen jurídico en el que lo que antes se reservaba en monopolio a la Administración o empresas del sector privado, ahora se entrega a la competencia. Aníbal Figueiras Vidal, , Una panorámica de las telecomunicaciones (Madrid: Prentice Hall, 2002), 332.Extracto consultado en http://books.google.com.do/books?id=mCVSS4LVuO8C&pg=PA322&lpg=PA322&dq=Servicios+de+inter%C3%A9s+general+en+r%C3%A9gimen+de+libre+competencia+en+el+sector+de+las+telecomunicaciones&source=bl&ots=Ed5olK6g2u&sig=lKRzQXzRqUbtIkpdi-3dAgrTL-4&hl=es-419&sa=X&ei=AoqnUpbWC5TGkQeChoHQDw&ved=0CCgQ6AEwADgK#v=onepage&q=Servicios%20de%20inter%C3%A9s%20general%20en%20r%C3%A9gimen%20de%20libre%20competencia%20en%20el%20sector%20de%20las%20telecomunicaciones&f=false
[4] Ley General de Telecomunicaciones, artículo 3, numeral ii.
[5] Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), “Resolución No. 113-2012”, Pp. 18-19.
[6] Catálogo de buenas prácticas, La actividad de la APP, 20.
[7] Claudio Ansorena. “Competencia y regulación en las telecomunicaciones: el caso de Nicaragua”. (México: CEPAL, 2008), 8.
[8] En su amplia acepción, este término contempla las diferentes potestades reconocidas a la Administración Pública, con la finalidad de cuidar el interés público. A estos fines, se reconocen las potestades de: a) supervisión; b) fiscalización; c) sanción; d) reglamentación, etc. Eduardo Jorge Prats y Omar Victoria Contreras, Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera. (Santo Domingo: Ius Novum, 2008), 9.
[9] Catálogo, la actividad de las AAPP, 55.
[10] Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010, artículo 147 numeral 2.
[11] Ver artículo 3 y 4 de la Ley General de Telecomunicaciones.
[12] Ya que bajo la teoría de “la mano invisible”, propugnada por Adam Smith, el mercado puede auto regularse cuando se ven dadas las condiciones necesarias (como que exista suficiente oferta para que el usuario pueda demandar el servicio).
[13] Aunque no aplicable al caso dominicano.
[14] Tratado de la Comunidad Económica Europea (Luxemburgo: 1997), artículo 86.
[15] Matilde Calderón Ruíz, “El servicio universal de telecomunicaciones”. Revista de Administración Pública, No. 171 (Madrid: 2006) (35-78), 35
[16] Es aquella que tiene lugar entre dos o más personas, físicas o jurídicas, a fin de servir una porción determinada del mercado, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio del cliente o usuario.
[17] Es aquella que se desarrolla sin incurrir en prácticas que actual o potencialmente la distorsionen o restrinjan. Estas prácticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia, o bien, desleales.
[18] Es aquella que por sus características puede perdurar en el tiempo, pues se basa en condiciones propias de la prestación.
[19] Ansorena, Competencia y regulación, 33.
[20] Aníbal, “Una panorámica”, 322.
[21] Matilde Carlón Ruíz. “El servicio universal de telecomunicaciones: balance y perspectivas”. (Fundación Democracia y Gobierno Local), 107-108.
[22] Artículo 2, literal a) del reglamento. Aprobado mediante resolución No. 022-05, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones.
[23] Art. 50, párrafo 3 de la Constitución Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010.
[24] Definidas por la Ley 153-98 como: “toda acción deliberada tendente a perjudicar o eliminar a los competidores y/o confundir al usuario y/o a procurarse una ventaja ilícita, tales como: a) acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de la ley o acciones o conductas que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada o la permanencia de empresas, productos o servicios de telecomunicaciones en todo o parte del mercado; y b) el abuso de uno o varios sujetos de esta ley de su posición de dominio”.
[25] Definidas por la ley 153-98 como: “Todas aquellas acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones que puedan, actual o potencialmente, distorsionar, restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado o producto de telecomunicaciones en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios de dicho servicio o producto. Están constituidas por: a) acuerdos o convenios verbales o escritos que sean concertados entre los sujetos de la ley o acciones o conductas que, deliberadamente o no, impidan u obstaculicen la entrada o permanencia de empresas, productos o servicios de telecomunicaciones en todo o parte del mercado; y b) el abuso de uno o varios sujetos de la ley de su posición de dominio”.

[26] Por aplicación del artículo 50 de la Constitución Dominicana, antes transcrito.
[27] Carlon, El servicio, 116.
[28] Catálogo, La actividad de las AAPP, 38
[29] Ansorena, Competencia y regulación, 11.