martes, 5 de junio de 2012

El Juez y los Contratos

En una charla que participé el día de hoy, se discutió el interesante tema de las facultades de interpretación que el Código Civil Dominicano establece en beneficio del Juez. Debido al interés del tema, y a las grandes incongruencias doctrinales y jurisprudenciales al respecto, los debates respecto del mismo no son limitados.

 Teoría General

 Desde el artículo 1156 hasta el 1164 establecen diversas formas y condiciones que deben presentarse y/o evaluarse a la hora de que el juzgador interprete un contrato. Hay que hacer hincapié en que los referidos artículos deben ser analizados en su conjunto, para su mejor comprensión y análisis, pero ciñéndonos específicamente a lo analizado por la doctrina y jurisprudencia dominicana, esta sección del Código se resume en lo siguiente: "El juez debe interpretar los contratos cuando una de sus cláusulas sea ambigua u oscura".

En este sentido, el rol aparentemente activo del juez se limita al momento de determinar si se requiere o no su buen oficio para interpretar el contrato.

 En adición a lo arriba establecido, es entendido que por la autonomía de la voluntad, lo que las partes pactan es sagrado, siempre y cuando no se esté violentando el orden público. Por analogía, las partes vinculan al juez, y este debe manejar pasivamente los procesos en que haya un contrato envuelto.

  Contraposición

 En contraposición a la teoría general establecida por el Código Civil Dominicano, respaldada por la doctrina criolla y por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal, muchos juzgadores entienden que la facultad de interpretación de los contratos no se ciñe a la oscuridad o ambigüedad de una u otra cláusula, sino que tratándose de términos claros, concisos y precisos, el juez tiene la facultad de interpretar. El juez puede "investigar la voluntad de las partes escondida en los términos expresos".

 Tal parece que lo establecido por el Código Civil, estudiado por la doctrina y analizado por la jurisprudencia no ha bastado para crear un criterio congruente y vinculante a los jueces de primera instancia, generando la inseguridad jurídica que ha ido abarcando en diversos aspectos las decisiones tomadas por los distintos jueces, sin importar el grado.

 Mas que la falta de un criterio claro al respecto, el hecho de que el juez pueda intervenir en lo pactado por las partes de forma clara, buscando obviar cualquier tipo de interpretación que pudiere perjudicar a una de las partes, es lo que provoca la falta de seguridad.

 Citando a algunos doctrinarios, este tipo de actuaciones hacen que la profesión del derecho carezca de sentido, puesto que sin importar la forma que se busque para proteger a una de las partes del contrato, al igual que la forma en que se defiende ante un tribunal, lo pactado y/o pedido no es analizado por el juez en la forma pretendida, sino que este analizará los hechos para luego determinar el derecho aplicable, tema mucho más delicado y que será tratado en lo adelante.