La
Economía y el Derecho, conjuntamente estudiadas, han logrado paulatinamente
crear una armonía en el Estado, mediante la inclusión de políticas económicas y
sociales que han permitido su desarrollo. Lo que anteriormente se entendía
debía ser separado por no guardar relación, hoy converge, rompiendo las
barreras entre las antedichas ciencias. Esta situación ha sido lograda gracias
a, entre otras cosas, la implementación de la denominada “Constitución
Económica”, regulando los derechos económicos y sociales de los ciudadanos y
estableciendo el marco jurídico conforme al cual se debe desarrollar la
economía nacional globalmente considerada. [1]
El
Estado que es regulado por una Constitución Económica, tiene como objetivo
principal el desarrollo económico y la diversificación de la producción; trata
de regular la prestación de servicios e impedir la concentración de esta en un
solo agente. Permite al Estado establecer los principios de la actividad
económica y controlar su desarrollo continuo, mediante la creación de sanciones
o de incentivos negativos, los cuales permitirán una eficacia de las políticas
económicas implementadas.
Según
Brewer Carías, la Constitución Económica se
formula conforme al modelo de libertad económica y libre iniciativa privada,
fundamentadas en principios de justicia social; además de que no puede
significar lesión a la misma libertad ejercida por otros. Es decir, en un
modelo donde el Estado debe garantizar
que los servicios sean prestados a los ciudadanos, sin importar se haga de
forma directa, o no.
Para
garantizar un mejor estudio de lo arriba destacado, se hace imprescindible
desarrollar las características principales del Estado, que hoy por hoy trata
de adoptar formalmente las garantías constitucionales mínimas reconocidas a
cada ciudadano, siendo denominado como: “Estado
Democrático y Social de Derecho”. La regulación, las garantías reconocidas
y el control judicial y constitucional son algunos elementos que se dan cabida en
el desarrollo de las políticas para la actividad económica y para que la
relación en los mercados pueda desarrollarse de forma eficiente y equitativa. Según
Brewer Carías, la tarea del Estado
Social es procurar o lograr una sociedad más justa, asumiendo obligaciones
frente a los ciudadanos y manteniendo la igualdad social y jurídica, sin ningún
tipo de discriminaciones.
En
un Estado Social y Democrático de Derecho se busca, principalmente, crear un
equilibrio entre los servicios prestados por el Estado, y la facultad que
poseen los particulares de prestar los mismos servicios. Se trata
principalmente, de evitar los monopolios, a menos que se determine alguna falla
del mercado o externalidad que dé origen a monopolios propiciados por el mismo
Estado. En palabras del autor, es un
modelo de economía mixta que no puede conducir a una pivatizacion total de la
economía, eliminando toda intervención del Estado, ni a una estatización total
de la economía, ahogando la iniciativa y propiedad privadas. Es decir, que
ambos agentes participan en el proceso económico.
Como
Estado Social y Democrático de Derecho, la actividad Estatal deberá ir
orientada a los preceptos constitucionales arriba mencionados, dando paso a un
mejor desarrollo de la actividad económica, garantizando a los ciudadanos sus
derechos fundamentales. En este sentido, al Estado se reconocen una serie de
prerrogativas que le permitirán tener un control de toda la actividad
económica. Estos poderes son reconocidos como esenciales por Brewer Carías,
detallándolos en la forma que sigue:
b) Estado
Planificador: El Estado se encarga de planificar y
ordenar la actividad económica.
c) Estado
Control: El Estado protege la libertad económica en su
ejercicio recíproco por los sujetos de derechos, y de asegurar que se ajuste a
los principios de justicia social.
e) Estado
Empresario: El Estado participa directamente en la actividad
económica, reconociéndose como ser propietario de medios de producción, salvo
de los que se derivan de la misma formulación del modelo económico.
f)
Estado
de Fomento: El Estado posee la obligación de proteger la
iniciativa privada y dictar medidas para fomentar la producción.
En
definitiva, el reconocimiento de que el Estado debe permanecer e intervenir de
forma continua y permanente en la
actividad económica, representa un avance para los Estados contemporáneos. Resta
que la implementación práctica en los países Latinoamericanos sea más efectiva,
a medida que vayamos alcanzando cierto desarrollo.
[1]
Brewer Carías, Alan.
Reflexiones sobre la Constitución Económica. Revista de Derecho Público NO. 43.
P. 6.
[2] Implementación de estándares
mínimos a ser aplicados por los ciudadanos, y el control de que los mismos sean
cumplidos.
[3] Pudiendo prestarlos por su cuenta,
o mediante la desconcentración o descentralización de sus funciones.