lunes, 24 de septiembre de 2012

La Constitución Económica


La Economía y el Derecho, conjuntamente estudiadas, han logrado paulatinamente crear una armonía en el Estado, mediante la inclusión de políticas económicas y sociales que han permitido su desarrollo. Lo que anteriormente se entendía debía ser separado por no guardar relación, hoy converge, rompiendo las barreras entre las antedichas ciencias. Esta situación ha sido lograda gracias a, entre otras cosas, la implementación de la denominada “Constitución Económica”, regulando los derechos económicos y sociales de los ciudadanos y estableciendo el marco jurídico conforme al cual se debe desarrollar la economía nacional globalmente considerada. [1]

El Estado que es regulado por una Constitución Económica, tiene como objetivo principal el desarrollo económico y la diversificación de la producción; trata de regular la prestación de servicios e impedir la concentración de esta en un solo agente. Permite al Estado establecer los principios de la actividad económica y controlar su desarrollo continuo, mediante la creación de sanciones o de incentivos negativos, los cuales permitirán una eficacia de las políticas económicas implementadas.

Según Brewer Carías, la Constitución Económica se formula conforme al modelo de libertad económica y libre iniciativa privada, fundamentadas en principios de justicia social; además de que no puede significar lesión a la misma libertad ejercida por otros. Es decir, en un modelo donde el Estado debe garantizar que los servicios sean prestados a los ciudadanos, sin importar se haga de forma directa, o no.

Para garantizar un mejor estudio de lo arriba destacado, se hace imprescindible desarrollar las características principales del Estado, que hoy por hoy trata de adoptar formalmente las garantías constitucionales mínimas reconocidas a cada ciudadano, siendo denominado como: “Estado Democrático y Social de Derecho”. La regulación, las garantías reconocidas y el control judicial y constitucional son algunos elementos que se dan cabida en el desarrollo de las políticas para la actividad económica y para que la relación en los mercados pueda desarrollarse de forma eficiente y equitativa. Según Brewer Carías, la tarea del Estado Social es procurar o lograr una sociedad más justa, asumiendo obligaciones frente a los ciudadanos y manteniendo la igualdad social y jurídica, sin ningún tipo de discriminaciones.

En un Estado Social y Democrático de Derecho se busca, principalmente, crear un equilibrio entre los servicios prestados por el Estado, y la facultad que poseen los particulares de prestar los mismos servicios. Se trata principalmente, de evitar los monopolios, a menos que se determine alguna falla del mercado o externalidad que dé origen a monopolios propiciados por el mismo Estado. En palabras del autor, es un modelo de economía mixta que no puede conducir a una pivatizacion total de la economía, eliminando toda intervención del Estado, ni a una estatización total de la economía, ahogando la iniciativa y propiedad privadas. Es decir, que ambos agentes participan en el proceso económico.

Como Estado Social y Democrático de Derecho, la actividad Estatal deberá ir orientada a los preceptos constitucionales arriba mencionados, dando paso a un mejor desarrollo de la actividad económica, garantizando a los ciudadanos sus derechos fundamentales. En este sentido, al Estado se reconocen una serie de prerrogativas que le permitirán tener un control de toda la actividad económica. Estos poderes son reconocidos como esenciales por Brewer Carías, detallándolos en la forma que sigue:

a)      Estado Regulador: El Estado es el encargado de regular[2] la actividad económica.
b)  Estado Planificador: El Estado se encarga de planificar y ordenar la actividad económica.
c)     Estado Control: El Estado protege la libertad económica en su ejercicio recíproco por los sujetos de derechos, y de asegurar que se ajuste a los principios de justicia social.
d)     Estado de Servicios Públicos: El Estado se reserva los servicios de interés público.[3]
e)  Estado Empresario: El Estado participa directamente en la actividad económica, reconociéndose como ser propietario de medios de producción, salvo de los que se derivan de la misma formulación del modelo económico.
f)       Estado de Fomento: El Estado posee la obligación de proteger la iniciativa privada y dictar medidas para fomentar la producción.

En definitiva, el reconocimiento de que el Estado debe permanecer e intervenir de forma continua y permanente en la actividad económica, representa un avance para los Estados contemporáneos. Resta que la implementación práctica en los países Latinoamericanos sea más efectiva, a medida que vayamos alcanzando cierto desarrollo.


[1] Brewer Carías, Alan. Reflexiones sobre la Constitución Económica. Revista de Derecho Público NO. 43. P. 6.
[2] Implementación de estándares mínimos a ser aplicados por los ciudadanos, y el control de que los mismos sean cumplidos.
[3] Pudiendo prestarlos por su cuenta, o mediante la desconcentración o descentralización de sus funciones.