domingo, 7 de octubre de 2012

Protección a los usuarios de servicios financieros


Protección a los usuarios de servicios financieros

La contratación de servicios o productos de Entidades de Intermediación Financiera (EIF) constituye un área regulada dentro del sistema jurídico y económico dominicano. Para la doctrina más depurada en el tema, regulación implica la fiscalización, supervisión, control, sanción y adecuación del mercado, debiendo velarse siempre por la protección de la parte más débil. Es por esta razón que en República Dominicana, los usuarios de servicios financieros gozan de protección legal frente a las EIF. En este sentido, corresponde al Estado mantener la estabilidad de precios y velar por el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir toda entidad regulada, como el caso de las referidas entidades. Surge por tanto la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, como marco para el desarrollo y regulación de las Entidades de Intermediación Financiera y su relación con los usuarios de los servicios financieros. La referida protección responde, principalmente, al reconocimiento del usuario de servicios financieros como un ente individual con prerrogativas y derechos reconocidos constitucionalmente.

Los derechos de los usuarios de servicios financieros son protegidos, por una parte, mediante la implementación de políticas que constriñen a las Entidades de Intermediación Financiera a la notificación y/o publicación de cierta información. Según Eduardo Jorge Prats y Omar Victoria, en su libro “Regulación Monetaria y Financiera”, con esta obligación de información, el Estado busca garantizar el cumplimiento del principio de transparencia de las instituciones establecido en la Constitución dominicana. El artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera, en el Título sobre la Información al Público, establece que las EIF están obligadas a ofrecer a sus usuarios toda la información que requieran. Dentro de estas informaciones pueden mencionarse: a) los horarios de atención al usuario; b) sus Estados Financieros, los cuales deberán ser suministrados por medios determinados reglamentariamente, así como los costos de sus servicios y tasas aplicables a los mismos; y c) la notificación a la Administración Monetaria y Financiera de las reclamaciones realizadas por los usuarios de sus servicios. El artículo 5 de la Ley Monetaria y Financiera establece que para garantizar el cumplimiento de esta obligación, el Estado Dominicano está obligado a publicar en un diario de circulación nacional cuáles son las entidades que no cumplen con esta obligación, pudiendo además implementar las sanciones que estime convenientes.

Cada Entidad de Intermediación Financiera se encarga de la elaboración de los contratos de adhesión que deberán ser suscritos por los usuarios que deseen contratar sus servicios. A partir de la implementación de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, y el Reglamento de protección a usuarios de servicios financieros, dichos contratos son revisados por la Administración Monetaria y Financiera y adecuados a la legislación vigente. Esta revisión es ejercida como un control previo por parte de la Administración, garantizando la protección a los usuarios de servicios financieros. Según el doctrinario Ricardo Rojas de León,  esta facultad responde a que el usuario de servicios financieros es visto como un ente débil frente a las Entidades de Intermediación Financiera. Asimismo y según establecen Omar Victoria y Eduardo Jorge Prats en su libro, esta facultad responde a que el Estado, en su papel de regulador, debe velar porque se cumplan a cabalidad los estándares mínimos establecidos por la legislación vigente.

No obstante las Entidades de Intermediación Financiera deben cumplir con innumerables obligaciones frente a los usuarios de sus servicios, pueden presentarse situaciones en que dicha prestación no esté siendo ejecutada eficientemente. En estos casos, la Ley Monetaria y Financiera ampara la reclamación directa ante la Administración Monetaria y Financiera. Debido a esto, el usuario de servicios financieros tiene derecho a reclamar cuando han sido violentados sus derechos. El procedimiento a seguir, fijado por la referida ley y por el Reglamento de protección al Usuario de los Servicios Financieros, establece el sistema de doble escalón. Dicho sistema implica la facultad de los usuarios de recurrir las decisiones de determinada Entidad de Intermediación Financiera, o de la Administración Monetaria y Financiera, cuando sea necesario. Para Omar Victoria y Eduardo Jorge Prats, de esta forma, se garantiza por parte del Estado Dominicano un papel eminentemente regulador, interviniendo en fases que afectarían los derechos y prerrogativas de los usuarios y protegiéndolos de cualquier desavenencia de entidades públicas o privadas.

La implementación de la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento ha constituido un avance en materia de protección al usuario de servicios financieros. Con la obligación de información de las Entidades de Intermediación Financiera; la revisión de los contratos de adhesión y la reclamación directa ante la Administración Monetaria y Financiera, en República Dominicana se garantiza al ente débil en materia financiera, una protección que hará más eficiente la prestación del servicio. Gracias a su promulgación, en nuestro país existe una importante y necesaria protección a las personas físicas y jurídicas que enfrentan inconvenientes con Bancos, Asociaciones, Corporaciones de Crédito, Cooperativas y Agentes de Cambio. Ambas legislaciones traen consigo novedosas figuras y recursos que buscan asegurar, de una u otra forma, la eficientización en la prestación de los servicios financieros. Con esta innovación y avance, República Dominicana se encuentra un paso delante de otros países Latinoamericanos, en cuanto a la prestación de servicios financieros se refiere.