Protección a los usuarios de servicios
financieros
La
contratación de servicios o productos de Entidades de Intermediación Financiera
(EIF) constituye un área regulada dentro del sistema jurídico y económico
dominicano. Para la doctrina más depurada en el tema, regulación implica la fiscalización, supervisión, control, sanción
y adecuación del mercado, debiendo velarse siempre por la protección de la
parte más débil. Es por esta razón que en República Dominicana, los usuarios de
servicios financieros gozan de protección legal frente a las EIF. En este
sentido, corresponde al Estado mantener la estabilidad de precios y velar por
el cumplimiento de las condiciones que debe cumplir toda entidad regulada, como
el caso de las referidas entidades. Surge por tanto la Ley Monetaria y
Financiera, No. 183-02, como marco para el desarrollo y regulación de las
Entidades de Intermediación Financiera y su relación con los usuarios de los
servicios financieros. La referida protección responde, principalmente, al
reconocimiento del usuario de servicios financieros como un ente individual con
prerrogativas y derechos reconocidos constitucionalmente.
Los
derechos de los usuarios de servicios financieros son protegidos, por una
parte, mediante la implementación de políticas que constriñen a las Entidades
de Intermediación Financiera a la notificación y/o publicación de cierta
información. Según Eduardo Jorge Prats y Omar Victoria, en su libro “Regulación
Monetaria y Financiera”, con esta obligación de información, el Estado busca
garantizar el cumplimiento del principio de transparencia de las instituciones
establecido en la Constitución dominicana. El artículo 52 de la Ley Monetaria y
Financiera, en el Título sobre la Información
al Público, establece que las EIF están obligadas a ofrecer a sus usuarios
toda la información que requieran. Dentro de estas informaciones pueden
mencionarse: a) los horarios de atención al usuario; b) sus Estados Financieros,
los cuales deberán ser suministrados por medios determinados reglamentariamente,
así como los costos de sus servicios y tasas aplicables a los mismos; y c) la
notificación a la Administración Monetaria y Financiera de las reclamaciones
realizadas por los usuarios de sus servicios. El artículo 5 de la Ley Monetaria
y Financiera establece que para garantizar el cumplimiento de esta obligación,
el Estado Dominicano está obligado a publicar en un diario de circulación
nacional cuáles son las entidades que no cumplen con esta obligación, pudiendo
además implementar las sanciones que estime convenientes.
Cada
Entidad de Intermediación Financiera se encarga de la elaboración de los
contratos de adhesión que deberán ser suscritos por los usuarios que deseen
contratar sus servicios. A partir de la implementación de la Ley Monetaria y
Financiera, No. 183-02, y el Reglamento de protección a usuarios de servicios
financieros, dichos contratos son revisados por la Administración Monetaria y
Financiera y adecuados a la legislación vigente. Esta revisión es ejercida como
un control previo por parte de la Administración, garantizando la protección a
los usuarios de servicios financieros. Según el doctrinario Ricardo Rojas de
León, esta facultad responde a que el
usuario de servicios financieros es visto como un ente débil frente a las
Entidades de Intermediación Financiera. Asimismo y según establecen Omar
Victoria y Eduardo Jorge Prats en su libro, esta facultad responde a que el
Estado, en su papel de regulador, debe velar porque se cumplan a cabalidad los
estándares mínimos establecidos por la legislación vigente.
No
obstante las Entidades de Intermediación Financiera deben cumplir con
innumerables obligaciones frente a los usuarios de sus servicios, pueden
presentarse situaciones en que dicha prestación no esté siendo ejecutada
eficientemente. En estos casos, la Ley Monetaria y Financiera ampara la
reclamación directa ante la Administración Monetaria y Financiera. Debido a
esto, el usuario de servicios financieros tiene derecho a reclamar cuando han
sido violentados sus derechos. El procedimiento a seguir, fijado por la
referida ley y por el Reglamento de protección al Usuario de los Servicios
Financieros, establece el sistema de
doble escalón. Dicho sistema implica la facultad de los usuarios de recurrir
las decisiones de determinada Entidad de Intermediación Financiera, o de la
Administración Monetaria y Financiera, cuando sea necesario. Para Omar Victoria
y Eduardo Jorge Prats, de esta forma, se garantiza por parte del Estado
Dominicano un papel eminentemente regulador, interviniendo en fases que
afectarían los derechos y prerrogativas de los usuarios y protegiéndolos de
cualquier desavenencia de entidades públicas o privadas.
La
implementación de la Ley Monetaria y Financiera y el Reglamento ha constituido
un avance en materia de protección al usuario de servicios financieros. Con la
obligación de información de las Entidades de Intermediación Financiera; la
revisión de los contratos de adhesión y la reclamación directa ante la
Administración Monetaria y Financiera, en República Dominicana se garantiza al
ente débil en materia financiera, una protección que hará más eficiente la
prestación del servicio. Gracias a su promulgación, en nuestro país existe una importante
y necesaria protección a las personas físicas y jurídicas que enfrentan
inconvenientes con Bancos, Asociaciones, Corporaciones de Crédito, Cooperativas
y Agentes de Cambio. Ambas legislaciones traen consigo novedosas figuras y
recursos que buscan asegurar, de una u otra forma, la eficientización en la
prestación de los servicios financieros. Con esta innovación y avance,
República Dominicana se encuentra un paso delante de otros países Latinoamericanos,
en cuanto a la prestación de servicios financieros se refiere.