martes, 13 de enero de 2015

Perspectiva económica del derecho de propiedad


 
El derecho de propiedad, para el análisis económico del derecho, se convierte en un elemento esencial para lograr la eficiencia. Así lo afirma Posner, al analizar la teoría de los derechos de propiedad, afirmando que si en una sociedad se aboliesen los aludidos derechos, ningún individuo estaría en la disposición de invertir en un bien inmueble, no obstante lo esté aprovechando[1]. Así resulta, en razón de que la inversión en que un individuo incurra podría ser aprovechada por otro que no necesariamente invierta en el bien. Por lo tanto, el derecho de propiedad juega un papel importante en la conducta de los individuos. En ese tenor, con “la asignación y protección de los derechos de propiedad se provee el sustento legal para la producción y distribución de riqueza en la economía”[2]. De ahí que resulte de interés fomentar el uso y la exclusión de los bienes, con la finalidad de proveer de incentivos a aquellos individuos que detenten el derecho de propiedad sobre un bien.

Por su parte, cabe destacar que “la experiencia económica no distingue entre propiedad física e intelectual”[3]. Esto quiere decir que el derecho de propiedad intelectual es reconocido como un derecho de propiedad. En República Dominicana, el artículo 52 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad intelectual, consagrado como: “el derecho a la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano”[4]. Miguel Pérez afirma que “estos derechos inmateriales se traducen en beneficios económicos para las empresas, por lo que son considerados como activos de capital intelectual”[5]. Dada esta importancia, en nuestro país se ha regulado de manera especial el asunto, mediante la Ley No. 20-00, sobre propiedad industrial, la que desarrolla con más detalle esta materia y sus especificaciones básicas. A pesar de esta distinción y de la importancia de la regulación del mercado de alquileres en República Dominicana que acarrea la propiedad intelectual para el análisis económico del derecho, en esta ocasión nos ceñiremos al estudio la propiedad física, específicamente la inmobiliaria.

1. Beneficios del derecho de propiedad

Para los economistas, la existencia del derecho de propiedad se justifica en que “el goce de derechos de propiedad completos genera los incentivos necesarios para que el comportamiento racional de los agentes promueva el uso eficiente de los recursos”. Por lo tanto, la escasez de los recursos no debe, necesariamente, ser un parámetro para que su asignación sea ineficiente. Por consiguiente, se pretende que los derechos de propiedad provean la herramienta necesaria para “internalizar las externalidades del mercado”[6]. Así lo ha afirmado la doctrina económica, indicando que los derechos de propiedad han surgido con la finalidad de lograr la eficiencia. Por su parte, y a pesar de no hacer referencia expresa a la percepción económica de los derechos de propiedad, los romanos consagraron en su doctrina estas atribuciones o beneficios de los aludidos derechos, a saber:

… a) el jusutendi o usus que es la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos; b) el jus fruendi o fructus, derecho de recoger todos los productos; c) el jus abutendi o abusus, es decir, el poder de consumir la cosa, y por extensión, de disponer de ella de manera definitiva.[7]

En consecuencia, contamos con la posibilidad de usar el bien, de recoger las ganancias generadas por el mismo y consumirlo o disponer de él. De manera que el propietario contaba con las prerrogativas necesarias para poder determinar la suerte del bien y de proteger su derecho[8]. La percepción de los romanos ha variado en la actualidad, pues si bien el uso, el fruto y el abuso constituyen atribuciones generadas por el derecho de propiedad, la doctrina económica ha agregado a estas atribuciones la posibilidad de exclusión del bien. De manera concreta, podemos valernos de la posición de Miceli, quien reconoce como beneficios de los referidos derechos, los siguientes: “(1) el derecho de usar el bien; (2) el derecho de excluir a otros del uso del bien; y (3) el derecho de disponer del bien”[9].

Los beneficios o derivaciones del derecho de propiedad podrán ser transmitidos conjuntamente con el derecho, salvo acuerdo contrario de las partes. En este tenor, una persona puede tener el derecho de uso y de recoger los frutos, pero no el derecho de disposición. Por ejemplo, la propiedad puede no ser transferida de manera formal, sino que el beneficiario funja como simple poseedor de la cosa.

2. Diferencias con la posesión

La posesión consiste en “la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos (…)”[10]. Por lo tanto, a pesar de que, históricamente, “la primera posesión había sido el método dominante para establecer el derecho de propiedad”[11], en la actualidad, y desde una perspectiva formal, esta se contrapone, a la propiedad, donde no se requiere un derecho registrado para ser reconocido como tal. Esto puede determinarse de la lectura del artículo 21 de la Ley No. 108-05, que establece como características de la posesión, que la misma sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida. Por su parte, el Código Civil dominicano agrega a estos requerimientos, que la misma sea continua y a título de propietario[12]. Por lo tanto, de entrada podemos afirmar que el derecho de propiedad no requiere de la posesión para verse configurado.

En contraposición a lo arriba indicado, Posner afirma que tanto la propiedad en papeles[13], como la propiedad por la posesión física, son ineficientes[14]. En consecuencia, y bajo este criterio, se debe asegurar la disposición del bien (con la posesión) por parte de quien detenta el derecho de propiedad, requiriéndose, según el autor, que la posesión y el derecho se combinen, con la finalidad de lograr la eficiencia. Miceli, por su parte, establece que:

…En un mundo de información perfecta, la posesión es suficiente para establecer la propiedad legítima, porque los potenciales compradores están confiados de que todas las transferencias previas de la propiedad fueron consensuadas. Así, no hay riesgo de que un propietario anteriormente defraudado llegue y haga valer un reclamo. En realidad, la información no es perfecta, y los compradores siempre enfrentan el riesgo de usurpación o error. Una función principal del derecho de propiedad, entonces, es minimizar esta nube de incertidumbre, mejorando la eficiencia del mercado[15].

Tanto lo indicado por Posner, como por Miceli, puede resolverse con la publicidad registral. Por tanto, en razón de que la existencia de un régimen donde se otorga carácter erga omnes al derecho de propiedad, generaría: (a) un incentivo a la ejecución de las transferencias y (b) un mayor reconocimiento de la exclusividad del bien correspondiente, lo que, en síntesis, también se traduce en un incentivo[16]. En consecuencia, apoyamos la postura de Miceli cuando indica que “si las transacciones entre las partes son costosas, el sistema de títulos importará para la eficiencia”[17].

3. Derecho a la vivienda

Dentro del derecho de propiedad, el derecho a la vivienda digna acarrea gran importancia. Esto se fundamenta en que se ha consagrado constitucionalmente la necesidad de que, sin importar se trate de un propietario o de un poseedor de un bien inmueble, el individuo tendrá el derecho de vivir dignamente. Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas,

…no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido limitado o restrictivo que lo equipare al simple hecho de tener un tejado por encima de la cabeza (…) debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte[18].

El artículo 59 de la Constitución Dominicana reconoce el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, estableciendo que:

…toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

El reconocimiento de este derecho como fundamental pretende que el Estado deba establecer los mecanismos necesarios para fomentar el acceso al mismo por parte de los ciudadanos. En consecuencia, acarrea gran importancia la necesidad de que, de pactarse que un individuo posea un bien inmueble por un tiempo determinado, el propietario del mismo deba mantener el inmueble en condiciones que permitan el cumplimiento de este derecho. Sin embargo, y bajo el entendido de que la vivienda no es homogénea[19], deberá incurrirse en diversas acciones para mantenerla en condiciones que permitan su disfrute, variarán dependiendo de sus elementos.

4. Alquiler

El alquiler se define como “la acción y resultado de dar o tomar alguna cosa para hacer uso de ella por un tiempo y precio determinados”[20]. El Código Civil dominicano hace la acotación de que “se llama alquiler, el de casas y muebles”[21]. Se trata de una relación contractual en la que se permite el uso y disfrute de una cosa a un individuo que paga el precio convenido a estos fines, por un tiempo determinado. Este ha sido reconocido como una de las derivaciones del derecho de propiedad, basado en la libre disposición de la cosa, contando con la protección del artículo 51 de la Constitución dominicana. No obstante, no cuenta con los beneficios del derecho de propiedad, en razón de que se trata de una transferencia material, reconociéndosele al propietario sus derechos. Por tanto, el inquilino solo detentará el bien durante el tiempo que fue pactado, sin capacidad de disponer del mismo.

En la actualidad, el alquiler de casas constituye un asunto de capital importancia y de profundo interés social. Esto se debe al bajo nivel económico de muchos países, dando paso a la imposibilidad de adquirir una vivienda digna. Desde la perspectiva económica, la importancia del alquiler se sustenta en que la especialización puede generar ganancias, y en este caso, un inquilino podría obtener beneficios del bien que alquila. Sin embargo, la doctrina económica afirma que esta división de la propiedad “crea incentivos de comportamiento ineficiente de las partes. El propietario tiene pocos incentivos de reparar o mejorar el inmueble por el término del contrato, mientras que el inquilino no tiene incentivos de invertir en el mantenimiento que beneficiará al propietario”.


[1] Consultar en: Posner, Economic Analysis of Law, 31-34.
[2] Thomas Miceli. The economic approach to the law (Stanford Economics and Finance: California, 2004), 161. [Posner agrega: …para el uso eficiente de los recursos. Posner, Economic, 33].
[3] Posner, Economic, 38.
[4] Artículo 50 de la Constitución Dominicana.
[5] Miguel Esteban Pérez, Manual de los Derechos Intelectuales en la República Dominicana (Santo Domingo: Ediciones Jurídicas Trajano Potentini, 2005), 18.
[6] Alfredo Canavese, “Temas en el Análisis Económico de los Derechos de Propiedad”. Revista de Economía Política de Buenos Aires, 1, v. 1. Disponible en:http://www.econ.uba.ar/www/departamentos/economia/nuevo/publicaciones/files_publicaciones/Canavese.pdf
[7] Eugene Pétit, Tratado Elemental de Derecho Romano, trad. D. José Fernández González (España: 1994), 230
[8] Siempre y cuando cumpla con el régimen de publicidad requerido.
[9] Miceli, An Economic, 162. [A pesar de que esta es la visión moderna, nada quita que de la perspectiva clásica pueda determinarse la posibilidad de exclusión del bien. Así las cosas, en razón de que con las atribuciones de uso y libre disposición del bien, podría lograr la internalización de externalidades y, en consecuencia, la eficiencia económica].
[10] Artículo 2228 del Código Civil dominicano.
[11] Miceli, An Economic, 166.
[12] Artículo 2229 del Código Civil dominicano.
[13] Refiriéndose a la propiedad transferida mediante actos suscritos por las partes.
[14] Posner, Economic, 81. [En razón de que resulta inútil “tratar con adquisición de propiedad no poseída, ya sea porque nunca lo ha sido, o porque ha sido abandonada” y tratar con derechos no registrados].
[15] Miceli, An Economic, 186.
[16] En el caso dominicano, contamos con el sistema de registro de bienes inmuebles ante las oficinas de Registro de Títulos competentes (bajo el sistema Torrens, instaurado con la ordenanza No. 511 con la intervención norteamericana y refrendada, posteriormente, con la Ley No. 1542 de 1947).
[17] Miceli, An Economic, 190.
[18] Observación general No. 4, sobre el derecho a una vivienda adecuada, adoptada el 13 de diciembre de 1991. Art. 11.
[19] Pues exhibe “diferente tamaño, características del vecindario y calidad de servicios públicos locales”. Bryan Ellickson et al, Economic Analysis of Urban Housing markets: a new approach (California: 1977), 3. Disponible en: http://www.rand.org/content/dam/rand/pubs/reports/2007/R2024.pdf
[20] Wordreference, Diccionario de la lengua española. Disponible en: http://www.wordreference.com/definicion/alquiler (Consultado en fecha 14 de octubre del 2013).
[21] Diferenciándose del “arrendamiento”, pues este último se refiere a haciendas rurales, salario, trabajo o servicio (art. 1711 del Código Civil dominicano).