miércoles, 5 de agosto de 2015

Nuevas tasas por servicio en la Jurisdicción Inmobiliaria



Mediante resolución No. 25/2015 del 15 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia, actuando en su facultad de establecimiento de tasas para asuntos inmobiliarios (por aplicación del artículo 117 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario), fijó nuevas tasas por servicio a partir del próximo 1ro. de septiembre del corriente año. Sin embargo, no fue hasta hace unos días que iniciaron las quejas por la imposición de tasas que no existían, y otras que, conforme al sentir de la mayoría, han sufrido aumentos exuberantes. A continuación, sin entrar en detalles al respecto, ni en la forma en que han sido modificadas estas tasas, nos centraremos en identificar y analizar los principales cambios implementados.


Como se observa en la imagen, serán agregadas nuevas tasas por servicios que hasta la fecha no habían sido establecidas; y han sido aumentadas algunas de las tasas vigentes. En cuanto a la adición de las tasas marcadas con **, se trata de actuaciones para las que, hasta la fecha, solo se exigía la presentación del recibo del Colegio de Notarios (en caso de que aplicara), y los impuestos de ley (sello de RD$30 y recibo de RD$10). En ese sentido, resulta correcta la recaudación, pues se trata de un servicio otorgado por la Jurisdicción Inmobiliaria del que no se estaban percibiendo impuestos.

Por otro lado, con relación a las variaciones, la más discutida ha sido la de la tasa vigente para la expedición de la (tan recurrida) certificación de estado jurídico del inmueble, teniendo un aumento de un 100%, pues a la fecha (hasta el 31 de agosto), tienen un valor de RD$500.00 (dato consultado en: http://www.ji.gov.do/index.php/atencion-al-usuario/actuaciones-y-requisitos/requisitos-registro-de-titulos/66-certificacion-de-estado-juridico-del-inmueble-y-de-inscripcion), y se aumentarán a RD$1,000.00.

Sobre la certificación del estado jurídico:
El artículo 142 del Reglamento de Registro de Títulos, No. 2669, de 2009, define la Certificación del Estado Jurídico del Inmueble como "el documento emitido por el Registro de Títulos en el que se acredita su estado jurídico y la vigencia del Duplicado del Certificado de Título, haciendo constar los asientos vigentes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión...".

Las demás variaciones son las siguientes:
                                                                                                     Vigente (2011)      Modificación 2015
Certificación de Registro de Acreedor (primera solicitud)
Vigente (2011)      Modificación 2015    
RD$500                    RD$1,000
Uso de datos para georreferenciación
RD$400                    RD$1,000
Inspección                                                                                  
RD$2,500                 RD$3,000

Impresión de documentos Ud. de consultas                                    
Vigente (2011):
Hasta cinco páginas: RD$100
Modificación 2015:
Por cada plano 24x16, de 1 a 3 planos 11x17 y hasta 10 págs. 81/2 x 11: RD$100

En conclusión, las adiciones y variaciones de tasas servirán para "el mantenimiento y la sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria", por aplicación de la parte in fine del mencionado artículo 117. Por tanto, esta mayor recaudación, en definitiva, servirá para la mejoría del servicio otorgado a los usuarios.