El
valor de la vida desde la perspectiva del derecho de daños (tort law)
A
partir de la política regulatoria y el derecho de daños se han desarrollado dos
posturas al definir si se le debe o no asignar un valor a la vida humana. Por
un lado, el derecho de daños afirma fervientemente que sí debe serle asignado,
basándose en criterios subjetivos para cada ser humano. Es decir, que el valor
de la vida de cada persona varía según su preparación, ingresos, egresos,
etcétera. En cambio, para la política regulatoria, (a) podría no asignársele
ningún valor a la vida humana, pues esto resultaría amoral; o (b) podría
asignársele un valor estándar a cada ser humano, pues ninguno vale más que
otro. Si bien la política regulatoria se sustenta en estudios ampliamente
debatidos doctrinalmente, el derecho de daños parece dar un mejor y mayor
alcance a las necesidades de los individuos.
Contrario
a lo que la política regulatoria ha querido sustentar, desde la perspectiva del
derecho de daños, el valor de la vida humana puede ser monetizado. Esto, pues
fuera de toda percepción moral del tema, debe poder determinarse cuándo vale o
hubiese valido la vida de una persona después de su muerte, lo que permitirá a
los tribunales ordinarios determinar la indemnización que corresponderá a los familiares
de la víctima fallecida. Si bien según el artículo 39 de la Constitución
Dominicana, al igual que innumerables tratados internacionales reconocen el
derecho a la igualdad de todos los seres humanos, a la hora de cuantificar los
daños causados a una familia por la muerte de su allegado, deben determinarse
innumerables factores que escapan de la igualdad, pues se toman en cuenta sus
ingresos y egresos, así como factores no pecuniarios o “hedonistas” que son
también estudiados. Existen varias razones por las que el derecho de daños es
la mejor forma de determinar la compensación a ser ordenada por el tribunal,
las cuales serán abordadas de forma detallada a continuación.
En
primer lugar, la política regulatoria no tiene una visión clara de cuál debe
ser el valor asignado a la vida humana. Podría bien establecerse que el valor
de la vida debe ser evaluado en cero o que debe ser evaluado en un monto
distinto de dicho número, lo primero, pues para muchos resulta amoral asignarle
un valor a la vida de una persona.[1]
Esta disyuntiva y disparidad de criterios en la política regulatoria trae
consigo inseguridad jurídica a los familiares de la víctima. Esto, debido a que
se necesitaría de políticas claras impartidas por el Estado a fin de garantizar
cierto nivel de igualdad al determinar los daños pecuniarios y no pecuniarios
causados. En el caso dominicano, el silencio por parte del Estado trae consigo
que los tribunales ordinarios, al evaluar los referidos daños, tengan que hacerlo
bajo el alcance del derecho de daños.
Bajo
la perspectiva arriba expresada, podría tomarse en consideración el siguiente
ejemplo: si mueren dos trabajadores por negligencia de la empresa para la que
trabajan (la misma empresa), tratándose uno de un obrero que tiene ingresos
anuales de RD$500,000.00, con gastos fijos estimados anuales[2]
de RD$300,000.00 y otro de un empresario que tiene ingresos anuales de
RD$1,000,000.00 y gastos fijos estimados anuales de RD$400,000.00, al demandar
ambas familias ante el tribunal de primera instancia, dicho órgano deberá
determinar, habiendo comprobado la falta de la empresa y la relación de
causalidad entre dicha falta y las muertes, cuál será la compensación a otorgar
por la empresa a ambas familias. Bajo la perspectiva de la política
regulatoria, ambas familias podrían obtener una cantidad previamente establecida
(supongamos que esté establecida en RD$500,000.00), o podrían no obtener nada.
En caso de que se haya establecido un monto fijo para la indemnización, se
puede observar claramente cómo la familia del obrero se beneficia (pues obtiene
la totalidad de los ingresos dejados de percibir por la víctima durante un año,
lo que les permitirá cubrir sus gastos y tener dinero extra), mientras que la
familia del empresario se perjudica (pues obtendrá un monto que no les
permitirá cubrir sus gastos fijos anuales). Tomando en cuenta lo expresado, la
desigualdad que genera la política regulatoria es evidente.
Se
hace necesario destacar, además, que de asignarle un mismo valor a cada vida,
podría irse en contra de la visión de la justicia, es decir, dar a cada quien lo que se merece[3],
lo que también iría en contra del principio de igualdad reconocido por la
Constitución Dominicana cuando indica que “todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de
género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua,
religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”[4].
El derecho de daños, por el contrario, al tratar de manera personal cada estudio,
puede determinar su valor en base a factores[5]
ya estudiados y aceptados por la doctrina más depurada en el tema y aplicada
por la mayoría de los tribunales alrededor del mundo[6],
incluyendo el caso dominicano. Lo justo, en ese sentido, sería tomar en cuenta
las especialidades de cada caso, a fin de globalizar la indemnización como
corresponda, especialmente por el hecho de que los gastos funerarios y médicos
dependerán del estado de la víctima al momento de su muerte o de lo que se la
causó.
Desde
una perspectiva empresarial, también se debe tomar en consideración que si se cuantifican
de manera fija los daños que son responsabilidad de la empresa en caso de muerte
de sus empleados, éstas no tomarán el cuidado necesario para prevenir dichos daños.
Esto, en el caso de que los costos de tomar cuidado sean mayores que la posible
indemnización a ser impuesta. De ser así, la probabilidad de accidentes
aumentaría exponencialmente y las empresas no se verían perjudicadas. Así lo ha
definido el economista Steven Shavell en
su texto “Análisis Económico del Derecho
de Accidentes”, cuando afirma que “si
no hay responsabilidad (o determinada a un bajo nivel), los causantes no tendrán ningún cuidado a
menos que obtengan algún beneficio de ello”[7].
Al estudiar este factor desde la perspectiva del derecho de daños, se hace
evidente que la situación resultaría diferente para las empresas, ya que el
tribunal competente tomará en cuenta las particularidades de cada caso de
manera subjetiva, lo que obligará a las empresas a tomar el debido cuidado y
evitar a toda costa los accidentes.
Ha
sido el criterio de diversos doctrinarios que el derecho de daños debe ser la
base para analizar el valor de la vida humana. A pesar de que existen
cuestiones morales que se evalúan al respecto, en definitiva debe imperar la
justicia, igualdad y seguridad jurídica de cada individuo a la hora de estimar
las indemnizaciones. Esta es una de las pocas formas en que podría garantizarse
que cada persona tome el debido cuidado a la hora de manejarse, a fin de evitar
daños, y que cada quien obtenga lo que efectivamente se merece, sea un monto
elevado o ningún monto. No obstante haberse esbozado algunos aspectos en que se
sustenta positivamente la perspectiva del derecho de daños, es necesario
destacar que aún existen puntos que definir. Por ejemplo, los tribunales
ordinarios, principalmente los dominicanos, aún no tienen una política
claramente establecida sobre cómo tratar los daños no pecuniarios o
“hedonistas”, por lo que en la actualidad las indemnizaciones no poseen cierto
nivel de equidad. En este sentido, si bien cada tribunal tiene la facultad de
evaluar cada caso individualmente, deben implementarse políticas para
determinar la forma de evaluar los daños morales.
[1] POSNER, Eric & SUNSTEIN, Cass. Dólares
y Muerte (Dollars and Death). Agosto 2004. Recuperado de
http://ssrn.com/abstract=598923
[2] Por gastos fijos estimados anuales
estamos interpretando lo siguiente: gastos de educación de los hijos, gastos del
hogar, tarifa eléctrica y de otros servicios, etc.
[3] Aristóteles.
[4] Artículo 39 de la Constitución
Dominicana.
[5] a) Gastos médicos y otros gastos; b)
Daños sufridos por la víctima; c) Pérdidas futuras; y d) Futuro aumento de
gastos. VLIAMOS, Spyros, HATZIS, Aristides y KAPRELI,
Panagiota. Estimating the Value of Injury and Life in Greek Courts: An Economic
Analysis of Liability for Medical Error.
[6] Los tribunales toman en cuenta
principalmente los siguientes factores: a) el acto u omisión por parte del
causante, b) su falta o negligencia, c) el daño y d) la relación de causalidad
entre la falta y el daño. Ídem.
[7]
SHAVELL, Steven. Economic Analysis of Accident Law. Harvard Law School,
Cambrige, MA 02138. Recuperado de http://papers.ssrn.com/abstract=367800