sábado, 29 de junio de 2013

Notificación de recursos de apelación y su admisibilidad

Notificación de recursos de apelación y su admisibilidad

El artículo 147 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias provisionales y definitivas que pronunciasen condenaciones se notificarán, además de al abogado, a la parte. La sentencia se ejecuta luego de notificada al abogado constituido, so pena de nulidad.

Según la jurisprudencia, deben tomarse en consideración las siguientes posturas:

a)      Sentencia No. 1, Primera Sala, Noviembre 2006, Boletín Judicial No. 1152:
El plazo de la apelación o de la casación comienza a correr a partir de la notificación de la sentencia a la persona o en el domicilio de aquel a quien se dirige la notificación. La notificación hecha en manos de los abogados o en el domicilio de elección no hace correr el plazo de apelación”.

b)      Sentencia No. 11, Tercera Sala, Julio 2010. Boletín Judicial No. 1196:
“Para que comience a correr el plazo para iniciar algún recurso, es innecesario que la notificación de la sentencia se realice en el domicilio de los abogados apoderados en la instancia que culminó con la misma. Basta que se cumpla con las disposiciones de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil (a persona o a domicilio)”.

c)      Sentencia No. 8, Segunda Sala, Julio 2010. Boletín Judicial No. 1196:
La notificación realizada a persona o domicilio es la que se toma en cuenta para computar el plazo de la apelación y no la realizada al abogado, al no haber hecho la querellante elección de domicilio en la oficina de éste”.

d)      Sentencia No. 36, Tercera Sala, Agosto 2011. Boletín Judicial No. 1209:
Para recurrir en apelación una sentencia en materia inmobiliaria, no es indispensable notificarla al abogado de la parte perdidosa. Es suficiente notificar el fallo a la parte, ya sea en su persona o en su domicilio. La notificación del abogado es necesaria para poder ejecutarla”.

e)      Boletín Judicial No. 1053.276 y 1057.77:
La notificación de sentencia al abogado, prescrita por el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil solo es exigible como requisito previo a la ejecución de la sentencia y no tiene ningún efecto en la interposición de los recursos”.


En conclusión, el plazo para interponer el recurso se contará a partir de la fecha en que la sentencia sea notificada a la parte contraria, y no a su abogado. El requisito de notificación previa al abogado de la parte solo es requerido cuando se desee ejecutar la decisión. Por ejemplo, en caso de desalojo, si se notifica a la parte contraria, el abogado de la parte gananciosa no podrá ejecutar la sentencia, sin embargo, el plazo para apelar de la parte perdidosa empieza a correr de inmediato. En cambio, la ejecución del desalojo ordenado solo podrá ser efectuada una vez se notifique al abogado. En consecuencia, en caso de que se presenten dos actos de notificación de sentencia (uno a la parte perdidosa y otro al abogado) con fechas distintas (primero el que notifica a la parte y luego el que notifica al abogado), el tribunal deberá determinar la admisibilidad del recurso tomando en cuenta la primera notificación (realizada a la parte) y no la realizada al abogado.