Notificación
de recursos de apelación y su admisibilidad
El artículo 147 del Código de Procedimiento
Civil establece que las sentencias
provisionales y definitivas que pronunciasen condenaciones se notificarán,
además de al abogado, a la parte. La sentencia se ejecuta luego de
notificada al abogado constituido, so pena de nulidad.
Según la jurisprudencia, deben tomarse en consideración
las siguientes posturas:
a) Sentencia
No. 1, Primera Sala, Noviembre 2006, Boletín Judicial No. 1152:
“El plazo de la apelación o de la casación
comienza a correr a partir de la notificación de la sentencia a la persona
o en el domicilio de aquel a quien se dirige la notificación. La notificación
hecha en manos de los abogados o en el domicilio de elección no hace correr
el plazo de apelación”.
b) Sentencia
No. 11, Tercera Sala, Julio 2010. Boletín Judicial No. 1196:
“Para que comience a correr el plazo para
iniciar algún recurso, es innecesario que la notificación de la sentencia se
realice en el domicilio de los abogados apoderados en la instancia que culminó
con la misma. Basta que se cumpla con las disposiciones de los artículos 68 y
69 del Código de Procedimiento Civil (a persona o a domicilio)”.
c) Sentencia
No. 8, Segunda Sala, Julio 2010. Boletín Judicial No. 1196:
“La notificación realizada a persona o
domicilio es la que se toma en cuenta para computar el plazo de la
apelación y no la realizada al abogado,
al no haber hecho la querellante elección de domicilio en la oficina de éste”.
d) Sentencia
No. 36, Tercera Sala, Agosto 2011. Boletín Judicial No. 1209:
“Para recurrir en apelación una sentencia en
materia inmobiliaria, no es indispensable notificarla al abogado de la parte
perdidosa. Es suficiente notificar el fallo a la parte, ya sea en su
persona o en su domicilio. La
notificación del abogado es necesaria para poder ejecutarla”.
e) Boletín
Judicial No. 1053.276 y 1057.77:
“La notificación de sentencia al abogado, prescrita por el artículo 147
del Código de Procedimiento Civil solo es exigible como requisito previo a la
ejecución de la sentencia y no tiene ningún efecto en la interposición de
los recursos”.
En conclusión, el plazo para interponer el
recurso se contará a partir de la fecha en que la sentencia sea notificada a
la parte contraria, y no a su abogado. El requisito de notificación previa
al abogado de la parte solo es requerido cuando se desee ejecutar la decisión.
Por ejemplo, en caso de desalojo, si se notifica a la parte contraria, el
abogado de la parte gananciosa no podrá ejecutar la sentencia, sin embargo, el
plazo para apelar de la parte perdidosa empieza a correr de inmediato. En
cambio, la ejecución del desalojo ordenado solo podrá ser efectuada una vez se
notifique al abogado. En consecuencia, en caso de que se presenten dos actos de
notificación de sentencia (uno a la parte perdidosa y otro al abogado) con
fechas distintas (primero el que notifica a la parte y luego el que notifica al
abogado), el tribunal deberá determinar la admisibilidad del recurso tomando en
cuenta la primera notificación (realizada a la parte) y no la realizada al
abogado.