Energía y desarrollo sostenible
Si bien en la Constitución Dominicana no
se consagró un acápite relacionado con la regulación del sector energético de
manera expresa, en su texto constan algunos artículos que pueden ser tomados en
cuenta en este sentido. Esto, especialmente en el aspecto del desarrollo
sostenible, el medio ambiente y la economía y la relación entre estos tres
factores, consagrado por la Ley No. 125-01, sobre energía. De hecho, con la
Constitución proclamada el 26 de enero del año 2010, se insertan al texto
sustantivo diversos factores recientes, orientados al desarrollo de la energía
producida mediante recursos renovables, tales como el agua y el viento. En esa
virtud, nuestra Carta Magna ha hecho hincapié, principalmente, en la protección
al medio ambiente, en cumplimiento al Protocolo de Kyoto, suscrito por nuestro
país y ratificado por el órgano correspondiente.
Bajo
el amparo de lo arriba expuesto, algunos artículos de nuestra Carta Magna se han
referido al efecto. Artículos como el 17, 66 y 67, por ejemplo, han hecho
hincapié en la necesidad del aprovechamiento de los recursos naturales. Se ha
establecido de manera clara que el Estado impondrá las limitaciones de lugar
para su uso, promoviendo la conservación del equilibrio ecológico y la
protección del medio ambiente. Asimismo, se establece la necesidad de promoción
del uso de energías alternativas no contaminantes y la inclusión en los
contratos y concesiones, de la obligación de conservar el equilibrio ecológico
y restablecer el ambiente a su estado natural, en caso de ser dañado. Estos
elementos reconocidos son esenciales para el desarrollo sostenible del Estado,
así como el mantenimiento de la capacidad de producción de energía de los
recursos obtenidos por nuestro gobernante.
El
Estado Dominicano, con la Estrategia Nacional de Desarrollo promovida recientemente,
ha consagrado igualmente, algunos aspectos que podrían ser aplicados a la
energía. De hecho, se estableció como objetivo general No. 3.2, el siguiente: “energía
confiable, eficiente y ambientalmente sostenible”. Evidentemente, el mismo ha
sido concebido alineándose a los principios constitucionales consagrados,
recientemente desarrollados, bajo el marco de las necesidades de la Nación. Asimismo,
en su desglose, el plan u objetivo se ha orientado a desarrollar el sector en
un marco de competitividad, conforme ha sido desarrollado en el artículo 50 de
nuestra Carta Magna, con relación a la libertad de empresa.
En
otro orden de ideas, en el Plan Estratégico Nacional se ha consagrado la
necesidad de promover el ahorro energético y el uso eficiente del sistema
eléctrico. Esto, con la finalidad de obtener la eficiencia energética y obtener
el uso racional de la electricidad. Asimismo, en lo relativo al uso de recursos
renovables para la generación de energía, se pretende la aplicación rigurosa de
la regulación medioambiental, con la finalidad de evitar daños colaterales al
medio ambiente y cambios climáticos negativos. Es un hecho que se han asumido
compromisos orientados a la aplicación de lo reconocido por la Carta Magna en
el sentido de lo expuesto. La finalidad esencial del Estado en este tenor, es la
de la protección de nuestros recursos naturales.
Igual
suerte han corrido los hidrocarburos, también consagrados de manera expresa en
la Constitución Dominicana. El objetivo específico No. 3.2.2, reconoce la
necesidad de “garantizar un suministro de combustibles confiable,
diversificado, a precios competitivos y en condiciones de sostenibilidad
ambiental”. En este sentido, se ha consagrado la finalidad de desarrollar las
estrategias necesarias para asegurar la sostenibilidad ambiental. Asimismo, se
pretende revisar el marco regulatorio actual, con la finalidad de asegurar
mayor calidad y la transparencia necesaria en cuanto a la fijación de precios
de los mismos se refiere. En ese mismo orden, se pretende fomentar el uso
racional de los combustibles, esto, orientado a una mayor protección del medio
ambiente.
Es
evidente que los compromisos asumidos por el Estado Dominicano han sido
ambiciosos. Los mismos han sido consagrados con la finalidad de asegurar el
bienestar general, bajo los preceptos del protocolo de Kyoto y de la Carta
Magna de nuestro Estado. Esto así, pues se corresponden, en su mayoría, con elementos
esenciales para la protección del medio ambiente y para el desarrollo
sostenible de nuestra economía. Ahora bien ¿se puede afirmar que el objetivo
general y los objetivos específicos consagrados han sido cumplidos a la fecha?
Si
bien se han denotado los esfuerzos realizados por el Estado Dominicano para el
cumplimiento del referido plan, a la fecha el alcance de los proyectos ha sido
escaso. Como ejemplo, aunque tratándose de materia eléctrica, el Plan del
Estado establece en su artículo 35 que:
“se
consigna la necesidad de que en un año, las fuerzas políticas, económicas y
sociales arriben a un pacto para solucionar la crisis estructural del sector
eléctrico, asegurando la necesaria previsibilidad en el marco regulatorio e
institucional que posibilite la inversión necesaria en la energía que demanda
el desarrollo nacional”.
Es
evidente que lo arriba indicado, a la fecha, no ha sido cumplido. No obstante
esto, recientemente se iniciaron las discusiones al respecto, por lo que se
está trabajando para el cumplimiento de las políticas pautadas por el Estado
Dominicano al respecto.
En
cuanto al sector energía, se puede destacar el cumplimiento del objetivo No.
3.2.1.1, relativo a la diversificación del parque de generación eléctrica y la
explotación de fuentes renovables y de menor impacto ambiental. Con la entrada
en vigor de la Ley No. 57-07, que crea incentivos para este tipo de generación,
en cumplimiento con el objetivo 3.2.1.3, se ha logrado que entidades, tanto nacionales
como extranjeras, inviertan en este mercado. Cabe destacar, por ejemplo, el
Parque Eólico Los Cocos, el cual se constituyó como el primer parque eólico del
país. Con posterioridad, se fueron involucrando otras entidades en proyectos
similares. Asimismo, se han impulsado otros proyectos de índole privado en
empresas que generan su propia energía, como el Hotel Dominican Fiesta, que
funciona con energía fotovoltaica.
A
pesar de que en materia de energía renovable, República Dominicana puede
desarrollarse más, al momento se han obtenido beneficios relevantes al
respecto. Se ha observado en muchas de las entidades que utilizan la energía
renovable, o la generan para fines de interés general, han llevado a cabalidad, en la mayoría de los
casos, los lineamientos medioambientales requeridos por la normativa vigente. De
esto se deriva que se trabaja arduamente para el alcance de una energía
“confiable, eficiente y ambientalmente sostenible”, como bien lo indica el mencionado
plan de desarrollo.
En
cuanto a los hidrocarburos se refiere, en cambio, los avances han sido menos
evidentes. Esto así, pues los objetivos planteados en el plan de desarrollo no
han sido alcanzados a la fecha. Resta la voluntad del Estado dominicano para el
cumplimiento de los mismos, especialmente en lo relativo a la incentivación de
la exploración y explotación de petróleo en nuestro país. Sin embargo, los
avances más significativos se han observado en el ámbito medioambiental. Esto
se comprueba en el hecho de que se han promovido etapas para la disminución de
expedición de gases, por ejemplo, así como se ha inculcado la necesidad de
protección del medio ambiente a la hora de explorarlos y explotarlos.
En
definitiva, existe una orientación al cambio en la República Dominicana. A
pesar de que no se han alcanzado todos los objetivos pautados en la Estrategia
Nacional de Desarrollo, se ha estado trabajando para lograr una estabilidad
entre economía, medio ambiente y desarrollo sostenible. Restan, sin embargo,
políticas más significativas que permitan un mayor desarrollo del sector
energético.
Fuentes:
-
Constitución de la República Dominicana,
proclamada el 26 de enero del año 2010;
-
Ley No. 125-01;
-
Ley No. 57-07;
Plan Estratégico
Nacional de Desarrollo